2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ESPINOZA/HOSPITAL REGIONAL LEONARDO GUZMÁN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su

Fundamentos

considerando trigésimo. Se suprimen, además, los párrafos finales de sus considerandos vigésimo octavo y trigésimo segundo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación señalando como agravios, en primer lugar, el monto determinado a título de daño moral, solicitando que se regulen en la suma de $70.000.000 para la cónyuge sobreviviente y de $50.000.000 para cada uno de los hijos demandantes. Afirmó también que logró acreditar un daño emergente ascendente a la suma de $1.300.000 correspondiente a gastos fúnebres y, por otro lado, requirió el aumento de lo determinado a título de lucro cesante señalando que el cálculo debería efectuarse hasta los 75 años. Por último, pidió imponer el reajuste de las sumas fijadas a título de daño moral y de lucro cesante y condenar en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte demandada se adhirió al recurso de apelación de la contraria y, haciendo referencias a los dichos de dos de sus testigos, señaló que otorgó todas las atenciones urgentes y necesarias que requería el paciente, tanto antes de la cirugía como en su estadía en el hospital, recibiendo de forma inmediata todas las atenciones necesarias para la atención de su salud incluyendo la gestión de una intervención quirúrgica inmediata, no pudiendo ser atribuible responsabilidad alguna por falta de servicio. En subsidio, consideró que las sumas otorgadas a título de daño moral y lucro cesante son desproporcionadas pidiendo, en definitiva, que se regulara el primero en las sumas de $20.000.000 para la cónyuge demandante y de $5.000.000 para cada hijo y el segundo, en $25.620.000 TERCERO: Que en lo que dice relación con la procedencia de la demanda y la determinación que existió falta de servicio debe estarse a lo razonado en la sentencia. La demandada se ha limitado a insistir que obró adecuadamente, haciendo referencia a su prueba testimonial, pero sin hacerse cargo, en parte alguna de su recurso, del análisis efectuado por el tribunal al momento de establecer los hechos de la causa, tanto para desvirtuar la prueba que ella rindió como, por otra, para determinar la existencia de la falta de servicio que produjo el resultado dañoso. Consiguientemente esta Corte carece de toda base para emitir un pronunciamiento distinto y en contrario al efectuado en primera instancia, como quiera que los fundamentos esgrimidos por la señora sentenciadora se mantienen incólumes desde que el recurso de apelación de la parte demandada, técnicamente, no tiene fundamento alguno para revertir el asentamiento fáctico y las conclusiones jurídicas del fallo, elemento imprescindible para que esta Corte pueda, primero, analizarlo y, eventualmente, modificar alguna de esas conclusiones. CUARTO: Que establecida la falta de servicio y su relación de causalidad con el resultado dañoso, lo primero que debe indicarse es que, a diferencia de alguna cita que efectúa la sentencia, hoy en día es pacífico, tanto en la doctrina co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE REVOCA la sentencia definitiva de catorce de febrero del año dos mil veintitrés, en cuanto no hizo lugar a la demanda en cuanto peticionó se condenara a la demandada a pagar daño emergente y, en su lugar, se declara que se le condena por este concepto a pagar la suma de $700.000 (setecientos mil pesos). II.- SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia con las siguientes declaraciones: 1.- Se eleva el monto del daño moral que la demandada deberá pagar a doña Soledad Marcela Valdivia Álvarez a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos). 2.- Se eleva el monto de la indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar a los hijos de la demandada a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de ellos. 3.- Se reduce la indemnización por lucro cesante que la demandada deberá pagar a la señora Soledad Marcela Valdivia Álvarez a la suma de $25.620.000 (veinticinco millones seiscientos veinte mil pesos) III.- Las sumas que deberá pagar la demandada generarán reajustes desde la fecha de la presente sentencia y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado incurra en mora, en el evento que ello aconteciere. IV.- Cada una de las partes pagará las costas de sus recursos. Se deja constancia que el redactor hizo uso de lo dispuesto en el artículo 82 del Código Or

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando trigésimo. Se suprimen, además, los párrafos finales de sus considerandos vigésimo octavo y trigésimo segundo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación señalando como agravios, en primer lugar, el monto determina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica