PARADA MIRA BENJAMIN ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Sergio Andrés González Aguilera, abogado, en favor de los intereses de Benjamin Antonio Parada Mira, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2023- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2 y 3 del Decreto Ley Nº 321 y artículo 14 del Decreto Supremo 2442. Explicó que actualmente el amparado cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia y la pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autor del delito de amenazas no condicionales, cuenta con al menos cuatro bimestres anteriores a su postulación con muy buena conducta. Hace presente que cuenta con arraigo familiar, ya que tiene un hijo de 5 años de edad con el que tiene la necesidad de mantener un rol activo en el proceso de crianza y desarrollo, ser un padre presente. Se encuentra estudiando al interior del centro penitenciario, ha obtenido buenas calificaciones en sus evaluaciones y ha sido beneficiado con la reducción de condena en atención a su buen comportamiento al interior de su establecimiento penal lo que le permite un cumplimiento anticipado de la condena que le ha sido impuesta. Además cuenta con una oferta laboral que le permitirá desarrollar una actividad formal para reinsertarse en la sociedad. Previas citas jurisprudenciales, constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las med
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias, atendido que se sitúa en un riesgo de reincidencia medio, con moderada conciencia de delito, con una noción del daño causado que permanece en lo superficial, tiene dificultad para reparar reflexiva y críticamente en su actuar y en las consecuencias aquel para los terceros involucrados y la asunción de responsabilidad solo a nivel discursivo, todos factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Benjamín Antonio Parada Mira y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo- 2933-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Sergio Andrés González Aguilera, abogado, en favor de los intereses de Benjamin Antonio Parada Mira, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por hab
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