SIN INFORMACION

CUMSILLE/VALENZUELA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece don Simón Cumsille Richmahue, abogado, en representación de don Simón Carlos Cumsille Cumsille, e interpone recurso de protección en contra de M.J.L. Transportes LTDA., también conocido como Áridos M. Lara e Hijo – Áridos Mauricio Lara, Áridos Mj y la I. Municipalidad De Colina, por acción u omisión, por haber incurrido por sí mismos o por personal de su dependencia o contratados al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de tratamiento de materiales de construcción, escombros y basura, acopio de éstos y venta de áridos, lo que estima vulnera sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, exigiendo la paralización de la sociedad recurrida, en forma inmediata, por estar emplazada en domicilio distinto al autorizado, y además explotando un giro diferente, sin perjuicio, de cualquier otra medida que se estime conveniente, con costas. Relata que el Fundo Casas del Alba, de gran extensión en la Comuna de Colina, hace décadas fue objeto de una parcelación, entre las cuales la Parcelación N°24 -que incide en la presente acción-, con 10 hectáreas de superficie, a su vez fue objeto de subdivisión, en 20 Lotes, por 5.000 metros cuadrados y conforme al Certificado N°4422 emitido por la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región Metropolitana, de fecha 05 de Noviembre de 1996, se señala expresamente que para los predios rústicos la autorización del SAG no significa cambio de uso de suelos, no obstante, alega que la autoridad comunal permite que la sociedad ya individualizada “ursurpe” y “ocupe ilegalmente” los Lotes 16, 17 y 18, además del derribamiento de los cierres perimetrales de los Lotes 4, 5, 14 y 15, para que los camiones de gran tonelaje maniobren en su interior, sea ingresando materiales de construcción y/o para despachar dic

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, cabe tener presente que la acción de protección no es un procedimiento que se puede utilizar para obtener cualquier pretensión vinculada a un derecho, sino sólo para reclamar aquellas que necesiten de una acción inmediata para evitar daños irreparables. En definitiva, como se ve, dada su naturaleza -breve y sumarísima- la protección sólo procede respecto de actos u omisiones cuya ilegalidad o arbitrariedad fuesen manifiestas, evidentes; a contrario sensu, no procede respecto de actuaciones cuya ilegalidad o arbitrariedad requiriese de una discusión mayor, especialmente si es necesario rendir prueba, para que el tribunal -en un procedimiento contradictorio- pudiese resolver debidamente el asunto. Tercero: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se ha indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que en la especie, y tal como lo expuso el recurrente, en cuanto a que el recurrido realiza su actividad comercial fuera de marco legal y en un domicilio distinto al autorizado lo que afecta las garantías que reclama, la institución municipal, en lo que nos convoca, cumplió con la fiscalización que el recurrente reclama y constató que la actividad está amparada por la patente comercial otorgada con fecha 08 de agosto de 2013, bajo el número 80995, giro de transporte de carga y arriendo de maquinaria, por lo que la actividad desarrollada se emplaza en el domicilio cuya autorización fue otorgada y dentro del giro comercial que ampara su patente. En efecto, no solo realizó la referida fiscalización, sino que pidió que la Seremi de Salud un pronunciamiento respecto a si la actividad del recurrido necesita un permiso especial. Dicha autoridad con fecha 30 de agosto del pr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por don Simón Carlos Cumsille Cumsille, en contra de M.J.L. Transportes LTDA. y la I. Municipalidad De Colina. II.- Que, no se condena en costas a la recurrente. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad.  Rol N° 95748-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Comparece don Simón Cumsille Richmahue, abogado, en representación de don Simón Carlos Cumsille Cumsille, e interpone recurso de protección en contra de M.J.L. Transportes LTDA., también conocido como Áridos M. Lara e Hijo – Áridos Mauricio Lara, Áridos Mj y la I. Municipalidad De Colina, por acción u

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