OLIVARES OLIVARES EMA JESÚS Y OTRO CONTRA RODRÍGUEZ CONCHA CARLOS MAURICIO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don José Guillermo Vallejos Martens, abogado, a favor de Ema Jesús Olivares Olivares, ama de casa, cédula nacional de identidad N°12.804.425-6, y de don Juan Bernardo Aguirre Díaz, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°11.725.436-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colombia N°2722, comuna de La Serena, por quienes interpone recurso de protección en contra de don Carlos Mauricio Rodríguez Concha, cédula nacional de identidad N°17.096.881-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Sinaí N°2234, El Boro, Alto Hospicio, por perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos que garantiza el artículo 19 Nº 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que en mayo pasado el recurrente celebró un contrato de compraventa, como parte vendedora, con un tercero, quien adquirió un inmueble ubicado en la comuna de Alto Hospicio de propiedad de la recurrente Ema Olivares. Añade que los recurrentes hicieron entrega del inmueble en modo de arriendo a la futura compradora, quien adeudaría seis meses. En ese contexto, el precio establecido se pagaría una parte en efectivo y la otra por SERVIU. No obstante, refiere que luego de firmada la escritura, la compradora le señaló por mensajes de Whatsapp que cuando SERVIU le pague el dinero existiría una diferencia, la que le correspondería a ella recibir como beneficiaria, insistiendo con mucha frecuencia para que se le devuelva “su dinero”, pese a que dicha institución le pagó íntegramente el dinero que se establece en la compraventa. Así, el 02 de octubre pasado se enteraron que existe una “funa” en Facebook en su contra, siendo víctimas de una serie de actos de acoso y siendo tratados como “sinvergüenzas, ladrones y estafadores”, así como compartida la publicación, denostando su imagen pública, ya que se les imputa delitos y conductas moralmente reprochables. Todo, manifiestan que vulnera las garantías contenidas en los numerales 1, 4 y 24 de la Constitución. Pi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por los recurrentes una publicación y comentarios realizados a través de la red social Facebook, en la que el recurrido les habría imputado delitos y conductas moralmente reprochables, cuestiones todas que conculcarían sus garantías constitucionales consagradas en los N° 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados por los actores constitucionales, conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar del recurrido resulta arbitrario, desde que la citada publicación y comentarios incluye una mención expresa de los recurrentes, calificándolos como autores de inconductas y delitos, todo lo que, en el evento de ser efectivo, debe ser investigado por los órganos competentes y en los procedimientos legalmente regulados por la ley. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación arbitraria al derecho a la honra, imagen y buena reputación de los recurrentes, amparadas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, por lo que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos, ésta será acogida, de la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Ema Jesús Olivares Olivares y don Juan Bernardo Aguirre Díaz, en contra de don Carlos Mauricio Rodríguez Concha, y en consecuencia, se ordena al recurrido la eliminación de las publicaciones y comentarios relacionados con esta causa, efectuados en cualquier perfil público o privado, de cualquier red social, debiendo además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2658-2023 Protección. 3
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don José Guillermo Vallejos Martens, abogado, a favor de Ema Jesús Olivares Olivares, ama de casa, cédula nacional de identidad N°12.804.425-6, y de don Juan Bernardo Aguirre Díaz, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°11.725.436-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colombia N°2722, comuna de La Seren
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