CASTRO/IBARRA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1º Que el oficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, indica que el contenido de la resolución que apercibía a la demandada a ratificar el poder conferido, sólo estuvo disponible para su visualización en el SITCI a partir del 15 de diciembre de 2022. 2º Que las partes, en un proceso de tramitación digital como son los que se llevan en la judicatura chilena, se imponen del contenido de las resoluciones y, por ende, desde ese momento pueden hacer valer sus derechos fundadamente, lo que en la práctica no aconteció sino hasta la fecha precedentemente señalada. 3º Que de esta forma, la solicitud de nulidad de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento, resulta pertinente y justificada toda vez que se ha causado un agravio al incidentista, el cual solo es reparable por esta vía y
Fallo
por tanto, la resolución recurrida debe ser enmendada. Por lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de uno de agosto del año en curso, dictada en causa Rol C-1439-2022 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de nulidad deducido por la parte demandada, sin costas del recurso. Atendido lo resuelto precedentemente, rija el plazo de diez días para contestar la demanda desde que se decrete el cúmplase de la presente resolución. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 1.498-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1º Que el oficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, indica que el contenido de la resolución que apercibía a la demandada a ratificar el poder conferido, sólo estuvo disponible para su v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica