BERTY/
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña MARÍA JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL y MARTA ISABEL VALERA PÉREZ, abogadas por la parte querellante y demandante, en autos sobre infracción a la ley de copropiedad inmobiliaria, causa ROL N° 193.233/2020, quienes deducen verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución del 31 de mayo del año 2023, de fojas 518, que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución del 26 de abril de 2021, rolante a fojas 504, que rechazó su recurso de reposición. Señala que el mes de noviembre del año 2020, su parte deduce demanda por incumplimiento, infracción e inobservancia de la ley sobre copropiedad inmobiliaria y sus reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 19.537, normativa vigente a la época. Indica que con fecha 15 de junio de 2022, se lleva a efecto el comparendo de estilo, rindiéndose prueba documental, ratificándose lista de testigos y otros medios de prueba. Luego, habiéndose rendido prácticamente la totalidad de la prueba, encontrándose pendiente sólo la Inspección Personal del tribunal, con fecha 27 de febrero de 2023, el tribunal cita a una audiencia de conciliación para el día 22 de marzo del presente año, en la que se acuerda sólo la realización de asamblea extraordinaria, ordenando el tribunal, que ambas partes presentaran un escrito de común acuerdo en que constará una tabla que contendría los puntos que se tratarían en la referida asamblea. Con fecha 29 de marzo de 2023, el tribunal dicta la resolución que tiene por aprobado el avenimiento, ordenándose archivar los antecedentes en su punto 8°, no obstante, por estimar la recurrente que el acuerdo solo se limitaba a realizar la asamblea extraordinaria, es que recurrió de reposición –recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023- con el objeto de modificar el mencionado punto. Luego, el 21 de abril del presente, se celebró la asamblea extraordinaria, fecha en la que aún se encontraba pendiente de fallo e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en la causa Rol N° 193.233/2020 de infracción a la ley de copropiedad inmobiliaria, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana. En este contexto, la parte demandante y querellante interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución del 26 de abril de 2023, que rechazó su recurso de reposición, el que no fue admitido a tramitación por el tribunal fundado en el artículo 32 de la Ley 18.287. Tercero: Que el inciso primero del mencionado artículo 32 de la Ley N°18.287, dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que, para resolver la controversia, se debe establecer la naturaleza jurídica de la resolución del 26 de abril de 2023, la cual se pronuncia del recurso de reposición, rechazándolo,
Fallo
se acuerda sólo la realización de asamblea extraordinaria, ordenando el tribunal, que ambas partes presentaran un escrito de común acuerdo en que constará una tabla que contendría los puntos que se tratarían en la referida asamblea. Con fecha 29 de marzo de 2023, el tribunal dicta la resolución que tiene por aprobado el avenimiento, ordenándose archivar los antecedentes en su punto 8°, no obstante, por estimar la recurrente que el acuerdo solo se limitaba a realizar la asamblea extraordinaria, es que recurrió de reposición –recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023- con el objeto de modificar el mencionado punto. Luego, el 21 de abril del presente, se celebró la asamblea extraordinaria, fecha en la que aún se encontraba pendiente de fallo el recurso de reposición interpuesto, por lo que no debió llevarse a efecto la audiencia. Todavía más, con fecha 26 de abril de 2023, recién se resolvió la reposición deducida, negando lugar a la misma y ordenando archivar los antecedentes, aun cuando la resolución que tuvo por aprobado el avenimiento no había producido sus efectos al no encontrarse ejecutoriada al momento de realizarse la asamblea. De la resolución que rechazó la reposición, dedujo recurso de apelación con fecha 05 de mayo de 2023, la que fue declarada inadmisible por el tribunal a quo de manera errada, por cuanto el único recurso posible que asistía a esta parte respecto de la resolución que rechazó la reposición y ordenó archivar los antecedentes, era el recurso de apel
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña MARÍA JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL y MARTA ISABEL VALERA PÉREZ, abogadas por la parte querellante y demandante, en autos sobre infracción a la ley de copropiedad inmobiliaria, causa ROL N° 193.233/2020, quienes deducen verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución del 31 de mayo de
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