SIN INFORMACION

DORZINAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 25 de julio, comparece BÁRBARA CHÁVEZ VEGA, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.548.342-6, domiciliada para estos efectos en Calle Estado 213, of. 201, comuna de Curicó, Región del Maule, en nombre y favor de DANIEL DORZINAT, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.284.519-2, domiciliado para estos efectos en calle La Cruz s/n, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, por este acto viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 29 de octubre de 2021 por parte de la recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Como antecedentes de hecho, indica que el recurrente, don DANIEL DORZINAT, de nacionalidad haitiana, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 29 de octubre de 2021 (código N° 6518044), comprobante que se acompaña en el otrosí. Lamentablemente, el recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. A la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Luego de indicar los argumentos de admisibilidad del recurso, indica que la omisión de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales, las que resultan afectadas por la omisión arbitraria por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde que fue ingresada con fecha 29 de octubre de 2021, hasta la presente fecha, transcurriendo más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, citando jurisprudencia. Luego refiere que no procede el silencio administrativo, ni el caso fortuito o fuerza mayor en estos antecedentes, y previa citas legales pide por interpuest

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley Nº 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la habilitada en derecho BÁRBARA CHÁVEZ VEGA, en favor de DANIEL DORZINAT en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1524-2023/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 25 de julio, comparece BÁRBARA CHÁVEZ VEGA, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.548.342-6, domiciliada para estos efectos en Calle Estado 213, of. 201, comuna de Curicó, Región del Maule, en nombre y favor de DANIEL DORZINAT, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad pa

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