EDITH LIDIA SAEZ FARIAS Y OTRO CON FISCO DE CHILE - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT O-398-2023, RUC 23-4-0466321-6 de Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y Rol Corte 517-2023, por sentencia definitiva de 28 de junio de 2023, se resolvió: I.- Rechazar la excepción de finiquito; II.- Acoger la excepción de pago y, en consecuencia, acoge la demanda interpuesta en representación de PATRICIO IGNACIO NÚÑEZ BURGOS y EDITH LIDIA SÁEZ FARÍAS, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, ello en representación de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD DEL BÍO BÍO) sólo en cuanto se declara que los despidos de los demandantes son injustificados, por lo que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan respecto de cada uno de los demandantes, por conceptos de indemnización por años de servicios, incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo, e indemnización compensatoria por lucro cesante. Indica que las sumas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Desestima en todo lo demás la demanda; IV.- No condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente. En contra del referido fallo, la abogada Alicia Felmer Opitz, Procurador Fiscal de Concepción, Subrogando legalmente, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, recurrió de nulidad invocando en forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que se escuchó a los abogados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del tribunal Ad Quem, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. 2º.- Que la recurrente invoca como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como fundamento de la causal invocada, señala que en este caso el sentenciador ha vulnerado flagrantemente el principio de identidad y de no contradicción en la valoración de la prueba documental y testimonial, en la fijación de una circunstancia fundamental para la resolución del conflicto, este es, cuál es la obra o faena para la que fueron contratados los demandantes y la duración de la misma. Indica que la prueba documental que no se valoró conforme a los principios de la
Fallo
se declara que los despidos de los demandantes son injustificados, por lo que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan respecto de cada uno de los demandantes, por conceptos de indemnización por años de servicios, incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo, e indemnización compensatoria por lucro cesante. Indica que las sumas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Desestima en todo lo demás la demanda; IV.- No condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente. En contra del referido fallo, la abogada Alicia Felmer Opitz, Procurador Fiscal de Concepción, Subrogando legalmente, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, recurrió de nulidad invocando en forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que se escuchó a los abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cua
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C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa RIT O-398-2023, RUC 23-4-0466321-6 de Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y Rol Corte 517-2023, por sentencia definitiva de 28 de junio de 2023, se resolvió: I.- Rechazar la excepción de finiquito; II.- Acoger la excepción de pago y, en consecuencia, acoge la demanda interpuesta en representa
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