MUELLE MELBOURNE Y CLARK S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en su motivo duodécimo, párrafo segundo, de la frase que comienza con la expresión “…lo que trajo como consecuencia…” y hasta “siendo este último acogido”. En el mismo párrafo, se sustituye la voz “aprobándose” la que se reemplaza por “que se aprobó”. Y teniendo además presente: I.- En cuanto a la apelación de la parte demandada: Primero: Que dicha parte funda su recurso en el hecho que tanto la Resolución DOP (TR) N° 17, de 6 de noviembre de 2019, como la Resolución DOP (TR) N° 073, de 2 de septiembre de 2015, que aprobaron el pago de indemnizaciones a favor del contratista, fueron representadas por el órgano contralor, el que se abstuvo de tomar razón de ellas, por lo cual son inexistentes y, por ende, imposibles de ejecutar. Segundo: Que para una acertada resolución del asunto, conviene señalar los hechos que constan en autos: 1°.- Mediante Resolución N° 31, de 10 de abril de 2013, de la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas, se adjudicó al actor el contrato de Restauración Muelle Salitrero Melbourne & Clark, por un monto inicial de $5.627.880.835, por un plazo de 330 días para su ejecución, el que además, se rige por el Reglamento para Contratas de Obras Públicas, sufriendo siete modificaciones durante el transcurso de las obras. 2°.- Una de las modificaciones del contrato fue aprobada en el Convenio Ad referéndum por modificación N° 4, de 26 de mayo de 2014, mediante la cual se incorporó disminución y aumentos de obras y obras extraordinarias, la cual se materializó a través de la Resolución DOP (EX) N° 768 de fecha 3 de junio de 2014, y en la que se incorporó, en el ítem plazos, una modificación respecto a aumentarlo en 90 días. 3°.- La recepción definitiva de la obra, se produjo el 26 de enero de 2016. Indicándose que después de recorrer detenidamente la obra y habiendo verificado la correcta ejecución de la misma en conformidad a los planos, especificaciones técni
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil; se confirma en todas sus partes, la sentencia apelada, de treinta de marzo del presente año, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, recaída en la causa Rol C-4614-2021. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich. N°Civil-8214-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en su motivo duodécimo, párrafo segundo, de la frase que comienza con la expresión “…lo que trajo como consecuencia…” y hasta “siendo este último acogido”. En el mismo párrafo, se sustituye la voz “aprobándose” la que se reemplaza por “que se aprobó”. Y teniendo a
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