SIN INFORMACION

CÉSPEDES/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodrigo Paredes Domínguez, interponiendo recurso de protección a favor de doña CARLA FERNANDA CÉSPEDES GONZÁLEZ, domiciliada en Calle San Joaquín 1508, La Serena, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., RUT 96.572.800-7, representada legalmente por don JAVIER EGUIGUREN TAGLE, por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación de su hijo no nacido a su plan de salud, como carga del recurrente. Expone que el 18 de agosto de 2023, la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, toda vez que médico tratante ha indicado que la fecha de parto sería el día 03 de octubre del año en curso, sin embargo, en dicho momento se encuentra con la determinación de que la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, de 2,388 UF a 4,048 UF, conforme consta en el Formulario Único de Notificación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Sostiene que si bien la Isapre recurrida, antes de la derogación de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual artículo 199 del DFL de 2006), podía aplicar la tabla de factores para efectos de incorporar una nueva carga legal como consecuencia del nacimiento de un nuevo hija(o), ello ya no resulta posible en la actualidad, ya que la Ley no contempla tal posibilidad, dado que las normas legales citadas habían sido derogadas desde 09 de agosto de 2010, normas que deben ser entendidas como de Orden Público y

Fallo

por tanto de carácter integrantes del contrato de salud suscrito entre la Isapre y la recurrente. De lo antes expuesto, sostiene que el actuar de la Isapre es claramente ilegal, ya que no tiene ningún fundamento legítimo para el cálculo del precio cobrado para la incorporación de la nueva carga. Explica que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes números; N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Por estas consideraciones solicita que se acoja el recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo (o lo que es lo mismo, y para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, aplicar el factor 1, pues al tratarse de una multiplicación, que vale a aplicar solamente le precio base del plan), ya que este ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, con expresa condenación de costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, solicitando

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Céspedes González, Carla Fernanda Isapre Banmédica S.A Recurso de Protección Rol N°2110-2023.- La Serena, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodrigo Paredes Domínguez, interponiendo recurso de protección a favor de doña CARLA FERNANDA CÉSPEDES GONZÁLEZ, domiciliada en Calle San Joaquín 1508, La Serena, en contra de ISAPRE BANMEDIC

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