Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SERVICIOS CLINICOS PEDRO PABLO GALAZ BONARD E.I.R.L

Rol

P-9082-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña STHEPHANIE ALEXANDRA VIDAL ALARCON, abogada en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA, persona jurídica del giro su denominación, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N°175, oficina N°1001, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad SERVICIOS CLINICOS PEDRO PABLO GALAZ BONARD E.I.R.L, representada legalmente por don PEDRO PABLO GALAZ BONARD, ambos domiciliados en calle Luis Carrera N° 1356, oficina N° 53, comuna de Vitacura, según lo señalado en presentación de fecha 20 de Abril de 2022. Funda la demanda en que el demandado adeuda a su representada la suma de $14.896.182.- por concepto de cotizaciones de salud correspondiente al período comprendido de Agosto de 2019 a Enero de 2022, respecto de la afiliada doña ROSARIO PAZ GALAZ REBOLLEDO y respecto de la afiliada doña MARIA DOLORES OTO CABANAS, el período correspondiente a Octubre; Noviembre de 2021 y Enero de 2022, según costa de la Resolución N°91-2022-ASE, de fecha 31 de Marzo de 2022, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 18 de Mayo de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 28 de Junio de 2022, se notificó la demanda al ejecutado de autos, y con fecha 29 de Julio de 2022, se tuvo por requerido de pago al ejecutado, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 04 de Julio de 2022, el demandado se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “Inexistencia de la prestación de los servicios” y la de “Pago de la deuda”, respecto de la acción interpuesta por la demandante, de conformidad a lo establecido en los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo, artículo 5 N°1 de la Ley 1732

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar: 1.- La efectividad que doña ROSARIO PAZ GALAZ REBOLLEDO, por quién se persigue el cobro de cotizaciones, prestó servicios para la demandada por los períodos cuyo pago se pretende, y 2.- La efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende respecto de doña MARIA DOLORES OTO CABANAS, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto, fecha de la solución. Código: CSPNXBZXPVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar consistente en: 1. Copia simple del finiquito laboral de fecha 05 de Enero de 2022, suscrito por doña ROSARIO PAZ GALAZ REBOLLEDO con SERVICIOS CLINICOS PEDRO PABLO GALAZ BONARD E.I.R.L, el cual establece en su cláusula primera que: “El trabajador declara haberle prestado servicios al Empleador como PROMOCION Y RELACIONES PUBLICAS, desde el día 01 de agosto de 2012 hasta el 28 de febrero de 2019, fecha esta última en que se ha puesto termino a su Contrato de Trabajo por la causal contemplada en el artículo 159, inciso 5° del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Esta causal de termino procede en aquellos contratos que tienen naturaleza de ser provisorios, no permanentes, o si se quiere, no indefinidos”. Dicho documento fue ratificado por la trabajadora, ante Notario, con fecha 27 de Enero de 2022. 2. Copia de certificado de pago de cotización de Colmena Golden Cross, el que contiene los meses de Octubre y Noviembre de 2021 y Enero de 2022, respecto de la trabajadora doña MARIA DOLORES OTO CABANAS. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba alguna. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: CUARTO: Que respecto de la excepción de “inexistencia de la prestación de servicios” necesario será determinar la efectividad que la trabajadora aludida en el título fundante de la ejecución prestó servicios para la ejecutada, a la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales cobradas en autos. QUINTO: Que, en cuanto a la efectividad que doña ROSARIO PAZ GALAZ REBOLLEDO, por quién se persigue el cobro de cotizaciones, prestó servicios para la demandada por los períodos cuyo pago se pretende, cabe tener presente que la excepción contemplada en el No 1 del art. 5to. de la Ley 17.322, denominada como inexistencia de la prestación de servicios, más allá de la prestación efectiva de servicios por parte del trabajador en favor del ejecutado, tiene como fundamento y causa la inexistencia de la relación laboral entre el ejecutado y el trabajador cuyas cotizaciones de seguridad social se reclaman. En tal sentido, si no ha existido relación laboral no ha podido nacer la obligación de retener, ni de enterar en las instituciones de seguridad social las prestaciones de dicha naturaleza y que constituyen la causa de la

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 18 de Mayo de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 28 de Junio de 2022, se notificó la demanda al ejecutado de autos, y con fecha 29 de Julio de 2022, se tuvo por requerido de pago al ejecutado, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 04 de Julio de 2022, el demandado se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “Inexistencia de la prestación de los servicios” y la de “Pago de la deuda”, respecto de la acción interpuesta por la demandante, de conformidad a lo establecido en los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo, artículo 5 N°1 de la Ley 17322 y el articulo 454 Numero 9 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la trabajadora doña ROSARIO PAZ GALAZ REBOLLEDO, señala que efectivamente habría prestado servicios para la ejecutada SERVICIOS CLÍNICOS PEDRO PABLO BONARD E.I.R.L, en calidad de “Promoción y Relaciones Públicas” desde el 01 de Agosto de 2012, sin embargo la relación de subordinación y dependencia habría terminado con fecha 28 de Febrero de 2019, tal como constaría en el finiquito celebrado por las partes por lo que nada se le adeudaría por concepto de remuneraciones ni

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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña STHEPHANIE ALEXANDRA VIDAL ALARCON, abogada en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA, persona jurídica del giro su denominación, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N°175, oficina N°1001, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad SERVICIOS CLINICOS PEDRO PAB

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