MARIO VENEGAS VENEGAS C/ N.N
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-6003-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-6003-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en co
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