SILVA/AGUSTO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos Noveno a Undécimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa sube en apelación de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo caratulado “Silva con Agusto” con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada en contra de la demanda deducida por don Felipe Herrera Mayorga, en representación de doña Alejandra Maribel Silva Quiroz, chilena, en contra de don Elias Hermógenes Agusto Pérez, demanda que perseguía la ejecución en su contra por la suma de $6.400.000.- más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, siendo los títulos ejecutivos 34 cheques protestados con fechas 15 de noviembre, 4 y 7 de diciembre, todos de 2017, y los demás dentro del curso del año 2018, siendo el último protesto de fecha 13 de junio de dicho año. SEGUNDO: Que son hechos asentados en la causa y no discutidos relevantes a considerar los siguientes: 1.- Que la ejecución dice relación con 34 cheques protestados con fechas 15 de noviembre, 4 y 7 de diciembre, todos de 2017, y los demás dentro del curso del año 2018, siendo el último protesto de fecha 13 de junio de dicho año. 2.- Con fecha 31 de octubre de 2018 se ingresó gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque en relación a dichos títulos ejecutivos, siendo notificado el librador el 29 de noviembre de 2018, certificándose que no se opusieron excepciones con fecha 18 de diciembre de 2018, momento en que concluyó la tramitación de dicha gestión. 3.- Con fecha 25 de enero de 2019 se ingresó la demanda ejecutiva antes indicada, en la cual la ejecutada no fue notificada, hasta que con fecha 10 de mayo de 2022 la ejecutada solicitó el desarchivo, se dio por notificada y requerida de pago y opuso la excepción de prescripción, cuestión que fue resuelta en la sentencia objeto del presente recurso. TERCERO: Que, resolviendo situación similar, la Excma. Corte Suprema, acogiendo recurso de casación, señaló en sentencia dictada en causa rol 111.187-2022, lo siguiente: “CUARTO: Que para determinar si se ha producido la infracción de ley denunciada por el ejecutado y recurrente, corresponde tener en consideración que los protestos de los documentos que sirven de base a la ejecución se verificaron los días 04 y 11 de febrero de 2019. A su turno, la presentación que solicitó la gestión preparatoria de notificación del protesto se interpuso con fecha 30 de agosto de 2019, siendo notificado el futuro ejecutado el día 15 de noviembre de ese mismo año, efectuándose, el 23 de diciembre de 2019, la certificación correspondiente. Una vez llevado a cabo dicho trámite, aquellos títulos ejecutivos quedaron perfectos, al no haber consignado el obligado el valor de los cheques, más intereses y costas, dentro de los tres días siguientes a la notificación refe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-3266-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, que rechazó la excepción a la ejecución de prescripción, y en su lugar, se declara que se acoge dicha excepción, absolviendo al demandado de la presente ejecución, condenando a la ejecutante al pago de las costas de la causa. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 631-2023 (Civil) Redacción del ministro titular señor Juan Fernando Opazo Lagos. 6
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Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos Noveno a Undécimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa sube en apelación de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo caratulado “Silva con Agusto” con fecha veintitrés de marzo de d
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