2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

HERRERA/AC SECURITY LIMITADA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol I. C. Laboral N.º 734-2023, RUC 2340499725-4 , se ha presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de septiembre del presente año, pronunciada en los autos RIT M 63 2023 por don Néstor Valdés Sepúlveda, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió la demanda interpuesta por doña Jesenia Jasmín Patricia Herrera Ramírez en contra de la empresa AC Security Limitada, declarando: I. que existió relación laboral entre las partes desde el 03 de septiembre de 2022 al 5 de abril de 2023; II. Que se declara que no se ha invocado causal legal para proceder al despido de la demandante, condenándose a la demandada principal a paga la suma de $494.628, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo (conforme compensación de la suma de $43.479); III. Que se rechaza la demanda en cuanto a remuneraciones adeudadas. IV. Que la demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada, deberá responder solidariamente, del pago de la prestación indicada. V. Que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI. Que no se condena en costas a la demandada principal, y se exime de ellas a la subsidiaria, por no haber resultado totalmente vencidas. El recurso lo presenta el abogado Wolfgang Ludwig De Rodt Pinto y en él solicita que se invalide la sentencia, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se dicte una sentencia de reemplazo que reduzca el monto de la indemnización determinada, con costas. En el folio 3 de estos autos virtuales el recurso se declaró admisible. La vista de la causa se realizó el treinta de noviembre de 2023 y asistieron a la audiencia, por la parte recurrente, el abogado Wolfgang Ludwig De Rodt Pinto y, por la parte recurrida, la abogada Marcela Pizarro Muñoz, quienes expusieron sus argumentos oralmente. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La parte recurrente solicita la anulación de la sentencia emitida en este caso, argumentando que se dictó con infracciones legales que afectaron sustancialmente el contenido del fallo. Alega que en la sentencia se calculó incorrectamente la indemnización al incluir conceptos que legalmente no son remuneración. El recurrente destaca que el artículo 172 del Código del Trabajo establece los criterios para calcular las indemnizaciones, excluyendo las asignaciones de colación y movilización y, expresamente, las gratificaciones. Según este artículo, la indemnización sustitutiva del aviso previo debería incluir únicamente el sueldo base y las cotizaciones previsionales. Esta interpretación se alinea con el artículo 41 del mismo código, que define las remuneraciones como las contraprestaciones en dinero y en especie, valorables monetariamente, que el trabajador recibe del empleador por el contrato de trabajo, excluyendo explícitamente ciertas asignaciones como las de movilización y colación, así como otras devoluciones de gastos laborales. Segundo: El recurrente subraya que el artículo 172 excluye de la remuneración, para efectos de indemnización, las gratificaciones y otros beneficios esporádicos o anuales. Se mencionan varios fallos de la Corte Suprema que respaldan esta interpretación, argumentando que asignaciones como la colación y movilización no deben incluirse en la base de cálculo para indemnizaciones. Finalmente, solicita a esta Corte anular la sentencia y emitir una nueva, reduciendo el monto indemnizable. Argumenta que la inclusión indebida de conceptos como las asignaciones de movilización y colación, y la gratificación en la indemnización, ha ocasionado un perjuicio económico indebido a "AC Security Ltda.” Tercero: Para resolver el presente asunto, es necesario tener presente que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que, para efectos del pago de las indemnizaciones por término del contrato, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluyendo las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social a cargo del trabajador, así como las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de Navidad. Cuarto: Pues bien, ninguno de los beneficios y asignaciones que consideró el tribunal recurrido para determinar la indemnización de la actora se otorgaba en forma esporádica o por una sola vez al año durante la vigencia de su contrato. Tanto las asignaciones de movilización como las de colación, que objeta el recurrente, son beneficios que se pagaron todos los meses. Lo mismo ocurre con la gratificación garantizada, que no dependía de las ganancias del empleador y cuyo pago se realizaba mensualmente.

Fallo

se declara que no se ha invocado causal legal para proceder al despido de la demandante, condenándose a la demandada principal a paga la suma de $494.628, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo (conforme compensación de la suma de $43.479); III. Que se rechaza la demanda en cuanto a remuneraciones adeudadas. IV. Que la demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada, deberá responder solidariamente, del pago de la prestación indicada. V. Que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI. Que no se condena en costas a la demandada principal, y se exime de ellas a la subsidiaria, por no haber resultado totalmente vencidas. El recurso lo presenta el abogado Wolfgang Ludwig De Rodt Pinto y en él solicita que se invalide la sentencia, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se dicte una sentencia de reemplazo que reduzca el monto de la indemnización determinada, con costas. En el folio 3 de estos autos virtuales el recurso se declaró admisible. La vista de la causa se realizó el treinta de noviembre de 2023 y asistieron a la audiencia, por la parte recurrente, el abogado Wolfgang Ludwig De Rodt Pinto y, por la parte recurrida, la abogada Marcela Pizarro Muñoz, quienes expusieron sus argumentos oralmente. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: La parte recurrente solicita la anulación de la sentencia emitida en este caso, argum

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol I. C. Laboral N.º 734-2023, RUC 2340499725-4 , se ha presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de septiembre del presente año, pronunciada en los autos RIT M 63 2023 por don Néstor Valdés Sepúlveda, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió la demand

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