M.P C/ ELISANDRO ERIBERTO OLATE CONEJEROS
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuando a la alegación de inadmisibilidad. Primero: Que el defensor penal público deduce en estrados como cuestión previa, incidente de inadmisibilidad respecto del recurso de apelación subsidiario de fecha dieciocho de noviembre del año en curso, interpuesto en contra de resolución dictada en audiencia el quince de noviembre de dos mil veintitrés, indicando que el referido recurso no se enmarca dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el Ministerio Público solicitó que se rechazara la incidencia fundado en que el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales, debiendo ser declarado admisible. Tercero: Que esta Corte entiende que la resolución recurrida versa sobre una resolución que cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente el recurso de apelación para esta clase de incidentes, por lo que se declara admisible. II.- En cuando al fondo. Que atendido al mérito de los antecedentes, encontrándose en rebeldía el imputado, con orden de detención pendiente, no correspondía efectuar el cierre de la investigación a que fue apercibido el Ministerio Público, máxime teniendo presente lo resuelto el 20 de abril de 2020 donde el tribunal aquo decretó el sobreseimiento temporal de la investigación, el que no ha sido dejado sin efecto, por lo que esta Corte en virtud de lo dispuesto en el artículo 163, 352 y 370 del Código Procesal Penal, revoca la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, y en su lugar se decreta que se deja sin efecto cierre de investigación, debiendo el tribunal citar a una nueva audiencia en la que se discutirá la forma de prosecución del juicio. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3475-2023 Penal.
Fallo
se declara admisible. II.- En cuando al fondo. Que atendido al mérito de los antecedentes, encontrándose en rebeldía el imputado, con orden de detención pendiente, no correspondía efectuar el cierre de la investigación a que fue apercibido el Ministerio Público, máxime teniendo presente lo resuelto el 20 de abril de 2020 donde el tribunal aquo decretó el sobreseimiento temporal de la investigación, el que no ha sido dejado sin efecto, por lo que esta Corte en virtud de lo dispuesto en el artículo 163, 352 y 370 del Código Procesal Penal, revoca la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, y en su lugar se decreta que se deja sin efecto cierre de investigación, debiendo el tribunal citar a una nueva audiencia en la que se discutirá la forma de prosecución del juicio. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3475-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera-Zoom. Rol Corte: 3475-2023-PENAL Ruc: 1900836277-K Rit: 3890-2019 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari. Defensor: César Contreras González. Condenado: ELISANDRO ERIBERTO OLATE CONEJEROS Tipo de Recurso: Apelación incidente. Escritos proveídos en audi
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