SIN INFORMACION

KATHERINE CABELLO EN FAVOR DE BRANDON JARAMILLO CABELLO/GENDARMERÍA DE CHILE CCP CAUQUENES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de noviembre del año en curso, compareció Katherine Cabello Espinoza, cédula nacional de identidad N°15.134.262-0, domiciliada en calle 20 Norte A, entre 4 y 5 Oriente, Talca, y dedujo recurso de amparo sin patrocinio de abogado, en favor de BRANDON ALEXANDER JARAMILLO CABELLO, cédula nacional de identidad N° 21.524.876-3, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Fundó su recurso en que el amparado, su hijo, estuvo en la cárcel de Talca, en enfermería, por haber sido agredido, razón por la que fue trasladado a Parral. Allí estando menos de un mes es trasladado a Linares, señalando que en el Centro de dicha ciudad mataron a un preso y sale nuevamente trasladado, esta vez, a Cauquenes y otra vez es agredido, siendo apuñalado en una pierna, recibiendo amenazas en su hogar la recurrente y el amparado también recibe amenazas de muerte. Agregó que tiene mucho miedo de que le peguen o maten al amparado, motivo por el que solicita que éste no sea trasladado, manteniéndolo en Cauquenes. SEGUNDO: Que a folio 4, el 4 del mes en curso, compareció Felipe Espinoza Erices, Mayor, alcaide del C.C.P. de Cauquenes, e informó que el amparado se encuentra privado de libertad en dicho centro, estando en calidad de imputado en causa RIT 4700-2023 del Juzgado de Garantía de Talca. Señaló, en primer lugar, que el amparado hasta la fecha no ha sido trasladado desde Cauquenes, permaneciendo en el Módulo N°10 de imputados en aislamiento, luego de solicitar voluntariamente su aislamiento, por mantener problemas con otros internos, temiendo por su integridad física y psíquica. Sin embargo, estando aislado, protagonizó una riña con otro interno aislado, terminando ambos lesionados, produciéndose así el agotamiento del circuito de segmentación del amparado al interior de la unidad penal de Cauquenes, lo que genera una solicitud de traslado del amparado por parte de la jefatura de dicho Centro, dirigida al Director Regional del Maule. Agregó que tratándose el amparado de un interno imputado, de acuerdo a la exigencia del artículo 1540 del Código Procesal Penal, la medida, de ejecutarse, será informada previamente al Juzgado de Garantía de Talca, con sus fundamentos, para que dicho tribunal, resuelva autorizar o rechazar de forma fundada el eventual traslado que pueda ejecutarse respecto del amparado. Por otro lado, destaca que el traslado de un penado es una potestad legal de la recurrida que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios, como lo ha confirmado la Excma. Corte Suprema mediante auto acordado de 2007 y esta Corte en múltiples fallos. Como antecedentes del amparado refiere que se encuentra imputado actualmente como autor del delito de robo con violencia e intimidación, siendo un usuario reincidente, de alto compromiso delictual. En lo que va del año ha estado recluido en los Centros de Talca, Parral, Linares y Cauquenes, acumulando 10 faltas graves

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Katherine Cabello Espinoza, en favor de BRANDON ALEXANDER JARAMILLO CABELLO y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 509-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de noviembre del año en curso, compareció Katherine Cabello Espinoza, cédula nacional de identidad N°15.134.262-0, domiciliada en calle 20 Norte A, entre 4 y 5 Oriente, Talca, y dedujo recurso de amparo sin patrocinio de abogado, en favor de BRANDON ALEXANDER JARAMILLO CABELLO, cédula

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