SIN INFORMACION

BUGUEÑO CORTÉS, ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Medina Zamora, a favor de don ALEJANDRO MAURICIO BUGUEÑO CORTÉS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 670-2023, de 10 de octubre de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos seis bimestres, dando cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y una tercera de 4 años de presidio menor en su grado máximo por delitos de lesiones menos graves y amenazas en VIF, más una condena por delito de porte ilegal de arma de fuego y munición, respectivamente, iniciando condena el 31 de mayo de 2020 y proyectando el término de la misma para el 21 de enero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 27 de marzo de 2023. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, de acuerdo a lo establecido en la resolución respectiva, al considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Afirma que la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constarían tanto en el informe elaborado por Gendarmería como en informe social que acompaña. Luego, señala que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Liber

Fundamentos

motivos: “- El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, además de tener factores de riesgo Pares, ha desarrollado vínculos con pares delictivos, que avalan el delito como medio valido para solución de problemas, no tiene proyección, ni redes de apoyo…”.” Entiende que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo medio de reincidencia, así como indicar que el liberto no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libe

Texto Completo (Preview)

Bugueño Cortés, Alejandro Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre Recurso de Amparo Rol N°506-2023.- La Serena, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Medina Zamora, a favor de don ALEJANDRO MAURICIO BUGUEÑO CORTÉS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien,

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