SIN INFORMACION

PERDIGUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece don MARCELO PATRICIO VERA CASTILLO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.446.827-2, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 687, oficina 1102, en representación convencional de don ISIDRO PERDIGUES, argentino, cédula de identidad para extranjeros Nº 23.615.700-8, en adelante denominado como “el amparado” domiciliado en Pucón, calle Manuel Araya N° 740, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carlos Manque Pérez, en su calidad de Director Regional subrogante; domiciliado para estos efectos en Temuco, calle Manuel Bulnes N°590, piso 2, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.319, de fecha 19 de mayo de 2021, por doña Valentina Vera Nazal, abogada de la Unidad de Extranjería de la Gobernación Provincial Cautín; así como en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº 16.147, de fecha 10 de abril de 2023, por haber rechazado indebida, infundada e ilegalmente los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, presentados por el amparado ante la referida autoridad el 30 de junio de 2021, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto las resoluciones exentas previamente enumeradas, por ser contrarias a derecho, al afectar ilegal y/o arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, y que en definitiva se admita a tramitación y acepte la solicitud de visación temporaria, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Según la presentación del recurrente: “EN CUANTO A LOS HECHOS: I.- ANTECEDENTES FÁCTICOS DEL AMPARADO DURANTE SU PERMANENCIA EN CHILE. El amparado, ISIDRO PERDIGUES, ciudadano argentino, ingresó por primera vez al país en octubre del 2010, con la finalidad de trabajar como instructor de kayak, actividad a la que se dedicaba desde el 2006. Con tal finalidad, tramitó y finalmente obtuvo una visa temporaria para trabajar, desempeñándose desde ese momento como guía de rafting, en la empresa Turismo Trancura, ubicada en la comuna de Pucón. Dicha situación perduró hasta marzo de 2011. Tras aquello, el amparado hizo abandono del país, a fin de desempeñar labores similares en Argentina, para posteriormente hacer reingreso a nuestra nación en noviembre de 2011, renovando su visa y contrato de trabajo con la empresa anteriormente señalada, donde desempeñaría labores hasta marzo de 2021, volviendo tras tal fecha a Argentina para nuevamente realizar labores similares en su país de origen. Con posterioridad, ese mismo año 2011, hace ingreso por tercera vez al país, por el paso fronterizo Los Libertadores, en esa ocasión, mediante una visa de turista. Es del caso que, al dirigirse en bus de Santiago a Pucón, cerca de la comuna de Temuco, es sometido a un control de la Policía de Investigaciones, encontrándose en su posesión sustancias constitutivas de droga de carácter recreacional y para su uso personal, motivo por el cual es conducido al Juzgado de Garantía de Temuco, donde mi representado colaboró plenamente con la prosecución del procedimiento, cuestión que permitió que se realizara un juicio inmediato, instancia en la que fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con beneficio de remisión condicional de la pena, firmando mensualmente ante Gendarmería de Chile, pena alternativa a la cual dio cabal y oportuno cumplimiento, como acredita la documentación disponible. Así entonces, desde tal desafortunado error, el amparado no volvió jamás a consumir, ni aun recreacionalmente, ese ni ningún otro tipo de sustancia prohibida, enderezado absoluta y definitivamente su conducta en tal sentido. La verdad es que el mencionado consumo recreacional que había efectuado mi representado y para lo cual portaba una muy pequeña cantidad de sustancias alucinógenas al momento de su control y detención por personal policial, fue algo muy excepcional en su vida, una situación que se apartaba completamente de lo que había sido su conducta privada y social, de su forma y estilo de vida, por lo que nunca más volvió a consumir ningún tipo de sustancia ilícita, dedicándose, por el contrario, al desarrollo y promoción del deporte, tanto en su vida laboral como personal. Tal enderezamiento de su actuar lo ha sido desde el punto de vista no solo privado, familiar, sino que también en el ámbito laboral y social, llegando a convertirse desde hace años en un miembro sumamente valorado dentro de su comunidad. Así,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de don Isidro Perdigues, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 16147, del Servicio Nacional de Migraciones, dictada el 10 de abril de 2023, que rechaza recurso que había interpuesto don Isidro Perdigues y la Resolución Exenta N°1319, de 19 de mayo de 2021, que había comunicado el rechazo de la solicitud de residencia formulada por don Isidro Perdigues, y el abandono del país dentro de un plazo de 72 horas a contar de la fecha de la notificación y, en su lugar, se ordena a la recurrida adoptar las medidas y decisiones que sean necesarias para que dentro de un plazo breve y razonable se emita un pronunciamiento debidamente fundado sobre la solicitud de permiso de trabajo con solicitud de residencia presentada por don Isidro Perdigues. Agréguese a la carpeta digital, regístrese y archívese. Redacción del Ministro (s) Sr. Luis Olivares Apablaza. Rol N° Amparo-265-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don MARCELO PATRICIO VERA CASTILLO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.446.827-2, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 687, oficina 1102, en representación convencional de don ISIDRO PERDIGUES, argentino, cédula de identidad para extranjeros Nº 23.615.700-8, en adelante denominado como “el ampar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica