SIN INFORMACION

BIOQUÍMICA.CL S.A./SILVA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Nicolás Sánchez López, en representación de la parte demandada, ha promovido un incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Mauricio Silva Cancino, sustentado en la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que con fecha 14 de noviembre del año en curso, en causa tramitada ante la Excma Corte suprema bajo el Rol N° 175.316-2023, se dictó resolución que dispuso traer los autos en relación para conocer los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por su parte. En dicha resolución, el ministro señor Silva estampó su voto en contra, manifestando que “estuvo por no traer los autos en relación y declarar inadmisibles los recursos de casación en la forma y fondo. El primero de ellos, por estimar que las operaciones gravadas con I.V.A. están establecidas en la ley, razón por la cual, en su concepto, no se podría configurar el vicio de ultrapetita invocado; y, respecto del recurso de casación en el fondo, porque aquel descansa en una valoración de la prueba distinta a la efectuada por los sentenciadores de la instancia, condición que no es propia de un recurso de derecho estricto.” De acuerdo a lo anterior, el recurrente estima que la justificación señalada por el señor Ministro se refiere a asuntos de fondo y no propios a la inadmisibilidad, configurándose así lo señalado en el numeral décimo del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, ya que como se observa, se pronunció sobre un asunto con conocimiento de causa. Por ello, solicita que acoja el incidente y se declare que el Ministro señor Silva Cancino deberá inhibirse de intervenir en estos autos. 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al ministro señor Mauricio Alonso Silva Cancino quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Cellus Medicina Regenerativa S.A./Bioquímica.cl S.A.”, Rol N° 175316-2023, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido señor ministro, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-18087-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por la el abogado integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase presente lo señalado en la certificación que antecede y por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Nicolás Sánchez López, en representación de la parte demandada, ha promovido un incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Mauricio Silva Cancino, sustent

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