MP. C/ ELIANA SOLEDAD MARÍN CAYUMÁN. QTE: CARLOS ANTONIO CÁCERES SOTO.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
OBSTRUC.JUSTICIA P/FISCAL O ASIST.FISCAL,MINISTERIO PUBLICO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos denunciados no son constitutivos de delito penal, tal como razona el tribunal a quo, sino que, más bien, dicen relación con las discrepancias y/o disconformidad de la aquí querellante con el mérito de la investigación y determinaciones del Ministerio Público en el marco del ejercicio de la acción penal en la causa RIT 196-2023 del Juzgado de Garantía de Talagante, circunstancia que explica que las diligencias que en su oportunidad solicitó en los presentes autos, en realidad son propias de aquella otra incoada con anterioridad en su contra y a propósito de la cual se habrían cometido los presuntos delitos por los que se interpuso la querella. De lo anterior se sigue, ineludiblemente, que es procedente disponer el sobreseimiento definitivo en la causa. A los basamentos expresados por la señora jueza de primer grado cabe agregar, todavía, que si la querellante considera y sostiene que las imputaciones y el actuar desplegado por la querellada redundan en que los actos procesales dirigidos en su contra carecen de fundamento y, en definitiva, son erróneos, entonces, cuenta con acciones ordinarias y extraordinarias para los efectos de impetrar la indemnización eventualmente pertinente. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 253, 358, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en causa RIT 1470-2023. Regístrese y comuníquese. N° 2862-2023 Penal.
Fundamentos
considerando: 1°) Que para resolver el presente recurso, cabe considerar, primeramente, que, con lo expuesto en estrados, es posible colegir que, mediante solicitud escrita del Ministerio Público, se informó formalmente la voluntad del ente persecutor de cerrar la investigación, sin que la querellante hubiera reaccionado a su respecto por medio de la reiteración de diligencias investigativas precisas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 248, 249 y 257 del Código Procesal Penal, con lo cual habría posibilitado un pronunciamiento por parte de la magistrada de la causa sobre el particular; 2°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, procede el sobreseimiento definitivo “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.” 3º) Que conforme al estado de la investigación y antecedentes colacionados, resulta ser que adviene en la especie la causal de la letra a) del artículo 250 antes referido, toda vez que los hechos denunciados no son constitutivos de delito penal, tal como razona el tribunal a quo, sino que, más bien, dicen relación con las discrepancias y/o disconformidad de la aquí querellante con el mérito de la investigación y determinaciones del Ministerio Público en el marco del ejercicio de la acción penal en la causa RIT 196-2023 del Juzgado de Garantía de Talagante, circunstancia que explica que las diligencias que en su oportunidad solicitó en los presentes autos, en realidad son propias de aquella otra incoada con anterioridad en su contra y a propósito de la cual se habrían cometido los presuntos delitos por los que se interpuso la querella. De lo anterior se sigue, ineludiblemente, que es procedente disponer el sobreseimiento definitivo en la causa. A los basamentos expresados por la señora jueza de primer grado cabe agregar, todavía, que si la querellante considera y sostiene que las imputaciones y el actuar desplegado por la querellada redundan en que los actos procesales dirigidos en su contra carecen de fundamento y, en definitiva, son erróneos, entonces, cuenta con acciones ordinarias y extraordinarias para los efectos de impetrar la indemnización eventualmente pertinente. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 253, 358, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en causa RIT 1470-2023. Regístrese y comuníquese. N° 2862-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 28062-2023 Penal Ruc: 2310020793-1 RIT: 1470-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Ángel Navarrete Fiscal: Emanuel Ibaceta Defensa: José Luis Rioseco Querellante: Alvaro Bahamondes Registro de audio: 2310020793-1-91 Imputado: Eliana Soledad Marín Cayúman Delito: Obstru
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