VELÁSQUEZ REBOLLEDO RAÚL ANDRÉS /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Valeska Orellana Córdova, abogada, recurre de amparo en favor de Raúl Andrés Velásquez Rebolledo, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Ordinario 14.30.40/8282/2023 emitido por Maryorieth Castilla Venegas, Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por la negativa sobre el traslado del interno desde el CDP Santiago Sur hacia el CP Arica, CP Antofagasta o alguna unidad penal cercana a su domicilio, alegando que no se ajusta a la normativa legal vigente, por lo que constituye un acto arbitrario e ilegal. Expuso que su representado se encuentra cumpliendo condena por delito de robo con intimidación y robo con violencia, en causa RIT 2875-2017 del Juzgado de Garantía de Arica y que, en el mes de mayo de 2022, ingresó al CCP Colina II, proveniente del CP Arica, cuyo traslado fue dispuesto por Gendarmería de Chile, por medida de seguridad institucional. Precisa que hasta el mes de mayo de 2022 se encontraba cumpliendo condena en el CP Arica, complejo penitenciario cercano a su lugar habitual de residencia y respecto del cual posee un importante arraigo familiar, ya que mantiene domicilio en Alto Hospicio. Refiere que, actualmente, se encuentra recluido en el CDP Santiago Sur, a más de 1800 kilómetros de distancia de su arraigo familiar, en particular de su hijo, de actuales 4 años de edad, razón por la cual, el hecho de negar el traslado a su ciudad de origen, importa un menoscabo en sus derechos fundamentales y atenta en contra de la dignidad de su familia, hijo y conviviente,
Fundamentos
considerando además que su cumplimiento se encuentra previsto para el año 2025, por lo que contando con muy buena conducta y tiempo para postular a beneficios intrapenitenciarios, resulta necesario contar con su red de apoyo que permita un acercamiento gradual al medio libre. Hace presente que el 24 de agosto del presente año, solicitó al Juzgado se oficiara al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería respecto a la factibilidad de traslado hacia el CCP Tocopilla o de Calama y el 29 de septiembre se informó la factibilidad negativa, reiterando el 1 de octubre del presente año hacia CP Arica, CCP Antofagasta o, en subsidio, alguna unidad penal cercana a su domicilio, considerándose inconveniente el traslado, en razón de que las unidad penales no cuentan con plazas disponibles y existen altos niveles de sobrepoblación. Afirma que esta negativa es ilegal, por cuanto afecta la libertad personal del amparado, su seguridad individual, integridad psíquica, el derecho a visitas y contacto con el mundo exterior y el derecho a la reinserción social, toda vez que se encuentra desarraigado familiarmente y mermadas sus posibilidades de reinserción social. Concluye que el acto administrativo carece de la debida ponderación de las circunstancias de hecho descritas, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto el informe de factibilidad y se otorgue el traslado de su representado hacia alguna de las unidades penales solicitadas. Segundo: Que evacuó el informe requerido Valeria Orrego Caro, abogada de la Oficina Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolita de Gendarmería de Chile. Expuso que el amparado actualmente se encuentra habitando la Galería 9 del CDP Santiago Sur y que, respecto a su solicitud de traslado, el Departamento de Control Penitenciario determinó acceder a la petición, trasladando al interno hacia la unidad penal correspondiente al Complejo Penitenciario de Arica. Conforme lo expuesto, sostiene que Gendarmería no ha cometido acto arbitrario que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que por la presente vía se ha denunciado la negativa por parte de la autoridad penitenciaria respecto del traslado del interno,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Andrés Velásquez Rebolledo por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2868-2023. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Valeska Orellana Córdova, abogada, recurre de amparo en favor de Raúl Andrés Velásquez Rebolledo, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Ordinario 14.30.40/8282/2023 emitido por Maryorieth Castilla Venegas,
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