TALCA PARIS Y LONDRES EIRL/DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/ANULA SENTENCIA
Hechos
VISTO: En casa laboral Rol Corte N° 135-2023, Ruc N° 22-4-0383510-6 y Rit N° I-2-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, se ha deducido recurso de nulidad por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, por la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Molina, en contra de la sentencia definitiva de 27 de febrero de 2023, dictada por la Jueza titular del señalado tribunal, doña Bárbara Andrea Cabello Parada, por la que se resuelve: “I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por la empresa José Eduardo González Rojas Transporte Interurbano de Pasajeros EIRL en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, representada legalmente por doña Valeria Faúndez Chamorro, relativa a la Resolución N°24 de 21 de enero de 2022 y, en consecuencia, se resuelve que SE DEJA SIN EFECTO la multa ascendente a 20 IMM impuesta por Resolución 1628/21/29 de 26 de agosto de 2021. II.- Que se condena en costas a la reclamada según lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo quinto, regulándose las personales en $300.000.- (trescientos mil pesos).” Recurre la reclamada invocando dos causales. a.- la del artículo 477 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. b.- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en específico a la regla de la lógica. Pide concretamente que se proceda a anular la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la demanda interpuesta por la reclamante, confirmando la Resolución N°24 y que se condena en costas personales, a la parte vencida o bien, que se rebaje la sanción por considerar que en el curso de la audiencia de juicio la demandante corrigió su conducta por haber exhibido la documentación solicitada por el fiscalizador de terreno, entendiéndose que se cumplió de forma posterior, fuera del plazo otorgado por el funcionario para la exhibición documental. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la recurrente basa la primera causal en la circunstancia que, respecto de la resolución de Reconsideración N° 24 de fecha 21 de enero de 2022, se está en la hipótesis de interpretación y aplicación errónea, al infringir lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, porque, frente a una sanción administrativa por infracción a la legislación laboral, el legislador ha propuesto dos vías para que el administrado pueda hacer valer su derecho a defensa, ya sea a través de la sede judicial, según lo dispone en el artículo 503 inciso 3° dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la multa o por la vía de la Reconsideración Administrativa, según lo dispone el artículo 512 inciso 1° del Código del Trabajo, en el plazo de 30 días de notificada la multa. Indica que, en este caso, el administrado hizo uso de la acción descrita en el artículo 511 del Código del Trabajo, cuyo objeto es la reconsideración de las multas administrativas cursadas, por lo que el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la facultad que entrega el legislador a este Servicio se ejerció según lo establece la norma en sus numerales 1 y 2. Hace presente la recurrente que la reclamante planteó al tribunal que la resolución N° 24 reclamada de autos adolecía de error de hecho por haber incurrido el fiscalizador en error de hecho al cursar la multa y de esa forma, el considerando décimo numeral 4 del
Fallo
se resuelve: “I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por la empresa José Eduardo González Rojas Transporte Interurbano de Pasajeros EIRL en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, representada legalmente por doña Valeria Faúndez Chamorro, relativa a la Resolución N°24 de 21 de enero de 2022 y, en consecuencia, se resuelve que SE DEJA SIN EFECTO la multa ascendente a 20 IMM impuesta por Resolución 1628/21/29 de 26 de agosto de 2021. II.- Que se condena en costas a la reclamada según lo razonado en el considerando décimo quinto, regulándose las personales en $300.000.- (trescientos mil pesos).” Recurre la reclamada invocando dos causales. a.- la del artículo 477 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. b.- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en específico a la regla de la lógica. Pide concretamente que se proceda a anular la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la demanda interpuesta por la reclamante, confirmando la Resolución N°24 y que se condena en costas personales, a la parte vencida o bien, que se rebaje la sanción por considerar que en
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Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En casa laboral Rol Corte N° 135-2023, Ruc N° 22-4-0383510-6 y Rit N° I-2-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, se ha deducido recurso de nulidad por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, por la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Molina, en contra de la sentencia definitiva de 27 de febrero de 2023, dictada por la Ju
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