SIN INFORMACION

MINDIOLAZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Aurelio Mindiolaza Villamar, de nacionalidad ecuatoriano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el no avance a la siguiente etapa en la solicitud de permanencia definitiva, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a reimprimir su cédula de identidad para extranjeros vencida, todo lo cual estima afecta su derecho de igualdad ante la ley, en relación con los principios que rigen a la Administración del Estado, garantizados en la Ley N° 19.880. En cuanto a los hechos, explica que el 30 de agosto de 2022 presentó solicitud de permanencia definitiva por el sistema informático y que, a la fecha, no ha tenido avance en su tramitación. Además, explica que desea reimprimir su cédula de identidad vencida, para postular a trabajos, pero que el Servicio correspondiente se ha negado a realizarlo, pese a contar con una solicitud de residencia en trámite. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse como en derecho corresponda sobre la solicitud de residencia definitiva y al Servicio de Registro Civil e Identificación a reimprimir una cédula de identidad vigente del actor, dentro del plazo de cinco días hábiles o el que S.S.I. estime, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República. Acompaña comprobante envío solicitud de permanencia definitiva del 30 de agosto de 2022 y copia de la antigua cédula identidad del actor con fecha de vencimiento el 09 de diciembre de 2022. A folio 4, evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que revisada la base de datos del Servicio, el recurrente no registra pendiente ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros. Que registra como última solicitud de fecha 01 de febrero de 2022, la que se le otorgó hasta el 09 de diciembre de 2022, cuyo documento se encuentra en

Fundamentos

motivos por los cuales pide la declaración de inadmisibilidad del recurso. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que se le pueda atribuir. En subsidio de todo lo anterior, informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Que, el actor ingresó al país con fecha 06 de mayo de 2018, por el paso fronterizo habilitado Carretera de Chacalluta. Luego, mediante Resolución Exenta N° 30308 de fecha de 30 de enero de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, otorgó al extranjero una visa sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 29 de marzo de 2020. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 21216437, de fecha 25 de noviembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, otorgó al recurrente visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización 2021, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 09 de diciembre de 2022. Que, Con fecha 30 de agosto de 2022, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 5410187, la que se encuentra en tramitación, actualmente en etapa de “resolución” Hace presente que por el hecho de contar con un certificado de residencia definitiva en trámite cuenta con situación migratoria regular en el país, en virtud de los artículos 38 y 45, este último en relación al artículo 43, todos de la Ley 21.325. Finalmente, en cuanto a la duración del procedimiento administrativo, hace presente que el artículo 27 de la ley N° 19.880 permite que aquel sea superior a 6 meses por caso fortuito o fuerza mayor, pudiendo entenderse como tal el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, ha solicitado la declaración de inadmisibilidad de la acción, fundado en que aquella no cumple con los requisitos para su interposición, en particular, respecto a la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que genere una vulneración en las garantías constitucionales protegidas del actor. En subsidio, por los mismos fundamentos, alega la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida. Segundo: Que, se desestimarán ambas alegaciones, por cuanto, del análisis del libelo interpuesto se desprende que se cumplen con los requisitos del artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre la materia, en cuanto se enuncia una posible vulneración a un derecho garantizado por la acción de protección y porque justamente compete al Servicio Nacional de Migraciones dictar el act

Fallo

Por tanto, estimando que no existe vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, por la omisión denunciada y que tampoco existe un derecho indubitado por parte del recurrente, motivos por los cuales pide la declaración de inadmisibilidad del recurso. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que se le pueda atribuir. En subsidio de todo lo anterior, informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Que, el actor ingresó al país con fecha 06 de mayo de 2018, por el paso fronterizo habilitado Carretera de Chacalluta. Luego, mediante Resolución Exenta N° 30308 de fecha de 30 de enero de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, otorgó al extranjero una visa sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 29 de marzo de 2020. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 21216437, de fecha 25 de noviembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, otorgó al recurrente visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización 2021, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 09 de diciembre de 2022. Que, Con fecha 30 de agosto de 2022, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 5410187, la que se encuentra en tramitación, actualmente en etapa de “resolución” Hace presente que por el hecho de

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Aurelio Mindiolaza Villamar, de nacionalidad ecuatoriano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el no avance a la siguiente etapa en la solicitud de permanencia definitiva, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la n

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