SIN INFORMACION

LEÓN/EL MERCURIO S.A.P - LA SEGUNDA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 21 de agosto de 2023, comparece Nadia Noemí Muñoz Coyopay, abogada, en representación de Álvaro Felipe León Aguilar, y recurre de protección en contra de Empresa El Mercurio S.A. Periodística (EMOL), representado por Alejandro Manuel Arancibia Bulboa. Indica que el año 2008 el recurrente fue formalizado por el delito de estafa, junto a otra persona, en calidad de cómplice. Al ser detenido el cómplice, la recurrida efectuó una publicación en su página web sobre la obtención fraudulenta de créditos automotrices desarrollada por el recurrente y su cómplice, individualizándolos. Añade que desde dicha publicación han transcurrido más de diez años, la cual ha traído diversos perjuicios al recurrente y su familia. Por ejemplo, cuando este ha solicitado productos bancarios y las entidades bancarias, luego de indagar en Internet sobre su nombre, se rechaza su solicitud de empleo. Precisa que una entidad bancaria le respondió lo siguiente: “El rechazo en el otorgamiento del producto financiero indicado se fundamenta en que, de acuerdo a las Condiciones Objetivas publicadas en la página web del Banco, el representante pudo haber incurrido en conductas que constituyan o puedan constituir ilícitos de carácter penal, de acuerdo a la información pública disponible.” Señala que durante el 2023, el recurrente envió carta formal a la empresa periodística recurrida, la cual, el 21 de febrero del 2023, le respondió lo siguiente: “Si bien las noticias no pueden eliminarse, dado que el hecho fue verídico, real, relevante para la sociedad y su publicación se hizo en base al deber de informar de nuestro medio, es posible agregar una nota al final de la noticia informando el desenlace de la noticia.”, complementación que dicha empresa no ha efectuado. Agrega que sus hijos también se han visto afectados, por cuanto sus compañeros de curso los molestan reiteradamente diciéndoles que su padre es un ladrón. Estima afectado el derecho a la vida

Fundamentos

considerando que la citada publicación está aún vigente en el portal de Internet y en la página web de EMOL, ha de concluirse que la afectación que denuncia el recurso permanece hasta la fecha, por lo que esa alegación de la recurrida debe ser desestimada. Quinto: No obstante lo anterior, la noticia cuya eliminación pretende el actor es producto del ejercicio periodístico que la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 12, asegura a toda persona, pues esa norma fundamental ampara la libertad de emitir opinión y de informar, sin perjuicio de responder el órgano informativo de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertad, en conformidad a la ley, teniendo, además, derecho quien se considere afectado u ofendido por la información a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. Por otra parte, la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en su artículo 30 inciso 2° letra f) establece que para los efectos de ese precepto se consideraran asuntos de interés público -sobre lo que es lícito informar- entre otros hechos, los siguientes: “Los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”. Sexto: Por consiguiente, habida cuenta que la información impugnada por el recurrente es verídica, ya que en caso alguno el actor la ha desmentido, unido a que en la causa penal originada por ese hecho el actor fue en definitiva condenado por la justicia penal, cuestión que tampoco ha sido desvirtuada por el recurrente, en la especie la entidad recurrida se ha limitado a difundir un hecho de interés público, conforme a la disposición precitada, lo que demuestra que su conducta no puede calificarse como ilegal o arbitraria, amén que la mentada noticia no puede ser eliminada por el mero transcurso del tiempo, al carecer el ordenamiento jurídico de una disposición o normativa que así lo permita. Séptimo: Por último, en lo relativo a las garantías fundamentales que invoca el recurrente como eventualmente vulneradas, al estar protegida la actividad periodística por el mandato constitucional y la ley, no se divisa la necesaria relación de causalidad que debe existir entre el hecho vulneratorio y el derecho afectado. Octavo: En virtud de todo lo que se ha venido razonando, la acción constitucional impetrada por el recurrente debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 19 N° 12 y 20 de la Constitución Política, artículos y artículo 30 de la Ley N° 19.733 y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Álvaro Felipe León Aguilar y en contra de Empresa El Mercurio S.A. Periodística. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Protección N° 14.074-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.No firma el Ministro señor Tomás Gray, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 21 de agosto de 2023, comparece Nadia Noemí Muñoz Coyopay, abogada, en representación de Álvaro Felipe León Aguilar, y recurre de protección en contra de Empresa El Mercurio S.A. Periodística (EMOL), representado por Alejandro Manuel Arancibia Bulboa. Indica que el año 2008 el recur

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