SIN INFORMACION

SERRANO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rodolfo Olguín Castillo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Pedro Serrano Galleguillos, funcionario municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, por el acto arbitrario e ilegal de fecha 13 de octubre de 2023, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 9843, mediante el cual se declaró que el recurrente tenía salud incompatible con el desempeño del cargo que sirve, por haber hecho uso de licencia médica en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y que a su vez declaró vacante el cargo, transgrediendo las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que el actor es funcionario municipal de la recurrida desde el año 2013, siendo nombrado en calidad de titular del grado 17 estamento administrativo, y desde el 28 de julio de 2023, fue nombrado en comisión de servicios para desempeñarse en la Dirección de Obras Municipales. Refiere que, desde el mes de marzo de 2021 a marzo de 2023, el recurrente hizo uso de licencias médicas, cuyo diagnóstico fue de trastorno de ansiedad generalizada, periodo en que acumuló un total de 342 días de licencia médica, sin que la autoridad competente haya declarado la irrecuperabilidad de su salud. En efecto, añade que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con fecha 14 de agosto de 2003, resolvió que la salud del actor era recuperable. Pese a lo anterior -alega-, el Alcalde de la Municipalidad de Casablanca, mediante Decreto Alcaldicio N° 9843, de fecha 13 de octubre de 2023, declaró que el recurrente tiene salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencia médica en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, y declaró vacante el cargo, para lo cual se basó en los dispuesto en los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios Mu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley 19.980, que establece que, deducido un recurso administrativo, la acción jurisdiccional solamente puede ser presentada una vez concluido el respectivo procedimiento, no resulta procedente el ejercicio de la presente acción cautelar, antes de que esté resuelto el recurso de reposición que dedujo el actor con fecha 23 de octubre de 2023, cuyo ejemplar se acompañó a este expediente virtual, sin que se haya acreditado el término de dicho procedimiento recursivo, lo que fue ratificado por el abogado del ente edilicio, por lo que el Decreto Alcaldicio que se impugna por esta vía, no es un acto administrativo terminal, motivo por el cual se acogerá la alegación de extemporaneidad anticipada, deducida por la recurrida. Tercero: Que,

Fallo

por lo expuesto, no se emitirá pronunciamiento respecto del fondo del recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la alegación de extemporaneidad anticipada y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Serrano Galleguillos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-23288-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Rodolfo Olguín Castillo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Pedro Serrano Galleguillos, funcionario municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, por el acto arbitrario e ilegal de fecha 13 de octubre de 2023, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 9843, med

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