SIN INFORMACION

RICARDO CAÑETE GARAY /VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Ricardo Cañete Garay y deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que vulneraría las garantías constitucionales de su representada contempladas en los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la protección a la salud y el derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se instruya a la recurrida que adecue el plan de salud que las vincula, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de la salud física, en los términos que propone, además que se le restituyan en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir su parte con motivo de la no cobertura y la fijación de tope menores, con costas. En cuanto a los antecedentes que motivan su acción señala que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública, que cabe tener presente que estos problemas constituyen la principal fuente de carga de enfermedad, según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible. El referido estudio arrojó como resultados que un 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010). Además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de

Fundamentos

motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física…”. Así, afirma, la Isapre recurrida al otorgar una cobertura menor para los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física y entrega una cobertura inferior de la que legalmente corresponde, lo que significaría una vulneración de las garantías constitucionales de su parte y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional de esta Corte. En cuanto al derecho, luego de transcribir el artículo 20 de nuestra Constitución, señala que la actuación por parte de la recurrida altera el orden normal y cierto de las cosas, lo que implica una privación y perturbación a las garantías denunciadas y protegidas, manifestándose el actuar arbitrario e ilegal de la misma, siendo entonces indispensable se reestablezca el imperio del derecho. Hace presente además que la dictación de la Ley N° 21.331, busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud tanto por dolencias físicas como psíquicas, lo que es el del todo acorde al concepto de salud integral que resguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos y refuerza el compromiso de Chile, a nivel internacional, de garantizar de manera igualitaria la protección a la salud, pero que resulta deficiente para los afiliados a Isapre cuyos planes hayan sido celebrados previo al 1 de marzo del 2022. En cuanto a la aplicación de la Ley, atendido la naturaleza de los contratos de salud, pública- sui generis- según lo ha reconocido el Tribunal Constitucional y compartido por los Tribunales Superiores de Justicia en sentencias que particulariza, entiende que debe aplicarse a todos los contratos celebrados con anterioridad al 1° marzo del año 2022. Luego explica cómo se encuentra vulnerados su derecho de propiedad, señalando que la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra el derecho de propiedad, en relación a la igualdad ante la ley, claramente existe una discriminación, la Isapre fue privada expresamente de la posibilidad de discriminar respecto a la cobertura de salud mental entre sus afiliados, a pesar de ello, es renuente a reconocer tal derecho a todo aquel que haya celebrado su plan de salud antes del 1 de marzo del 2022 y el derecho a la integridad física y psíquica, ya que se genera una inestabilidad emocional, sensación de completa desprotección e inseguridad para enfrentar la protección a su salud, derecho a la salud y la seguridad social y una transgresión a respetar el acceso al goce de prestaciones básicas uniformes. Pide en consecuencia se acoja la presente acción en los términos planteados: 1. Declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías const

Fallo

Por tanto, su interposición el día 7 de julio de 2023, es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Sin embargo, agrega, si se considera que el acto que vulneraría los derechos del recurrente, nace con la Ley 21.331, que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -7 de julio de 2023-, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas afirma el mismo es extemporáneo. En cuanto al fondo, y en subsidio, pide el rechazo del presente recurso, pues estima Isapre Vida Tres S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, por cuanto de la simple lectura del libelo se aprecia que se trata de un recurso artificioso, puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales, no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera. Añade que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omi

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Ricardo Cañete Garay y deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo tr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica