EDLER VON KIESLING AUF KIESLIN / EDLER VON KIESLING AUF KIESLIN
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
TESTAMENTO, REFORMA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el motivo vigésimo, de la frase: “…la heredera legitimaria hubiese sido perjudicada en la herencia que le correspondía a ella en su legítima”, la que se reemplaza por: “…el heredero legitimario hubiese sido perjudicado en la herencia que le correspondía en su legítima”. Y teniendo además presente: Primero: Que, el actor interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte, que rechazó la demanda de reforma de testamento, con costas, solicitando sea revocada y se ordene la restitución conforme a derecho por parte de los demandados de los terrenos o derechos de aprovechamiento de aguas para completar su legítima rigorosa, con costas. Al respecto, corresponde determinar qué fue lo pedido por el legitimario en la demanda. De su lectura se advierte que el petitorio indica: “…acoger la acción de reforma de testamento determinando y estableciendo en definitiva reformado el testamento de 27 de enero de 2012 del causante don Peter Bernhard Edler Von Kiesling Auf Kieslingtein Maurach, ordenado que aquellas asignaciones con cargo a la cuarta de mejores (sic) y de libre disposición que excedan la cantidad que el testador podía disponer de ellas sean deducidas en forma proporcional con el objeto que no se vea afectada mi legítima, con costas”. Atendido el tenor de lo solicitado -que no guarda relación con lo pedido en la apelación-, lo primero que se debe indicar es que mediante esta acción el legitimario puede solicitar la modificación del testamento del causante, persiguiendo, la legítima rigorosa o efectiva, tal como dispone el inciso 1° del artículo 1217 del Código Civil; o la cuarta de mejoras, conforme dispone el artículo 1220 del citado Código Civil. Luego, mediante esta acción jamás podrá reclamarse la cuarta de libre disposición, por cuanto el testador puede disponer de ella con total libertad, asignando bienes o porcentajes de la herencia con cargo a ella,
Fundamentos
considerando la naturaleza de la acción intentada, que no persigue anular el testamento, sino solo modificar las disposiciones del testamento que perjudiquen a los legitimarios en sus asignaciones forzosas, lo que debía ser especificado y explicado en la demanda. Luego, en la réplica sostuvo que la porción sobre la masa partible que le corresponde es del 33,3% de la mitad legitimaria, y que la distribución de la herencia tomando en consideración las facultades del causante respecto de la cuarta de mejoras y de libre disposición, son las que generan que vea disminuido el porcentaje indicado. Reproduce la cláusula cuarta letra A) del testamento, agregando que el perjuicio se verifica en cuanto a la cantidad de hectáreas de un terreno y de los derechos de aprovechamiento de aguas. Quinto: Que siendo una acción patrimonial, es susceptible de avaluación pecuniaria. Así, el actor, sólo en la réplica, y centrándose solo en un terreno y los derechos de agua asignados a los legatarios, estima que el perjuicio causado es por la asignación de los mismos, esto es, 45% para su hermano Matthias; 40% para su hermana Sabine; y 15% para él. Sin embargo, se debe considerar que a la fecha del otorgamiento del testamento, como del fallecimiento del causante, los únicos tres legitimarios que tenía éste eran sus hijos antes indicados. En su cláusula tercera, el causante declaró como sus bienes "todos los que aparezcan como tales a la fecha de mi fallecimiento, en especial los siguientes... ", pasando luego a singularizarlos: 1) Hijuela Las Varas o Lote F. 2) Hijuela Los Chaguales o Lotes D y E. 3) Parcela número veinticinco de la Parcelación Cajón del Mapocho. 4) Parte no transferida de los derechos de aprovechamiento de aguas con que se riega la Hijuela Las Varas o Lote F. 5) Derechos correspondientes al uno por ciento de los derechos en el capital social de la Sociedad Importaciones Imtec Ltda. 6) los vehículos, mobiliario, enseres y todo el equipamiento agrícola del Fundo Las Varas. En la cláusula cuarta, el causante procedió a realizar la disposición de sus bienes. En el punto I), letra a) instituyó, con cargo a la mitad legitimaria de la herencia, los siguientes legados a favor del demandante Stefan von Kiesling: 1) La plena propiedad de la Hijuela Los Chaguales que corresponde a los Lotes D y E de la división del Fundo Cuarta Hijuela de Yerba Loca. 2) La plena propiedad de la parcela número veinticinco de la Parcelación Cajón del Maipo. 3) La plena propiedad de un derecho de aprovechamiento de aguas de un caudal de cero coma veinticinco litros por segundo para el abastecimiento domiciliario y riego de la parcela número veinticinco de la Parcelación Cajón del Mapocho. 4) El derecho de usufructo vitalicio sobre 5 viviendas. En el punto II), de la misma cláusula instituyó los siguientes legados a favor de sus hijos Sabine y Matthias, señalando que estos eran realizados con cargo a la cuota o derecho que les correspondían en la herencia y que, en el evento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil; se confirma la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, recaída en la causa Rol C-16.008-2015 Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich. Rol Civil N°9904-2020.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.No firma el Ministro señor Tomás Gray, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el motivo vigésimo, de la frase: “…la heredera legitimaria hubiese sido perjudicada en la herencia que le correspondía a ella en su legítima”, la que se reemplaza por: “…el heredero legitimario hubiese sido perjudicado en la herencia que le correspondía en su leg
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