SIN INFORMACION

CAMACARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de julio de 2023, compareció JESÚS DAVID CAMACARO PINO, venezolano, estudiante, cédula nacional de identidad número 26.813.597-9, con domicilio en Arturo Pratt N°187, comuna de Linares, región del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva ampliada el 14 de mayo de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que ingresó a Chile y en la fecha indicada su padre, Juan Carlos Camacaro, en su representación, debido a que en ese entonces era menor de edad, solicitó la permanencia definitiva. Agregó que a la fecha al revisar el avance de la solicitud, ella no presenta ninguno. Así, dicha omisión le provoca un enorme perjuicio, al no poder renovar su cédula de identidad y,

Fallo

por tanto, al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley. Agregó que, si bien el artículo 43 de la ley 21.325 dice que la cédula de identidad mantiene su vigencia cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, en la práctica esto de nada sirve, porque todas las instituciones lo único que hacen es fijarse en la fecha de vencimiento del documento, y en base a sus protocolos internos eso es lo único que les vale. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido pronunciarse en el plazo más breve posible respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Acompañó al recurso comprobante de solicitud de permanencia definitiva y comprobante de ampliación de la misma. SEGUNDO: Que a folio 10, el 25 de agosto de 2023, compareció Katherine Bordones Cartagena, abogada, mandatara judicial del Servic

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C.A. de Talca Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de julio de 2023, compareció JESÚS DAVID CAMACARO PINO, venezolano, estudiante, cédula nacional de identidad número 26.813.597-9, con domicilio en Arturo Pratt N°187, comuna de Linares, región del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U

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