SIN INFORMACION

SALCOBRAND S.A/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA ACUM.I.C.N°S548-20 Y 557-20

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la presente causa, ingreso C.A. N° 538-2020, deduce reclamo de ilegalidad de Salcobrand S.A. contra el Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, por resolución de fecha 10 de febrero de 2022, dictada en la causa ingreso C.A. N° 530-2020, se decretó desacumular esta causa de otras anteriores y acumularla solo con los ingresos C.A. N° 548-2020 y N° 557-2020, que corresponden, respectivamente, a sendos reclamos de ilegalidad de Salcobrand S.A., Administradora de Beneficios Pharma Benefits Chile Limitada y de Isapre Colmena Golden Cross S.A. contra el CPLT, pues los tres reclamos inciden sobre las decisiones de amparos Roles C 2755-20 y C 2767-20. Por lo mismo, en los apartados I, II y III, se expondrán, por separado, los argumentos de los tres reclamantes, más la contestación del CPLT, como la de otros antecedentes, cuando procediere, y en el IV apartado se consignarán las razones para resolver los tres reclamos. I.- En relación con el reclamo presentado por Salcobrand S.A. (Ingreso C.A. N° 538-2020). Segundo: Que comparece Álvaro Villa Vicent, abogado, en representación de Salcobrand S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, pidiendo se revoque la decisión que acogió los amparos roles C2755-20 y C 2767-20, y se niegue lugar a los mismos en atención a que los convenios celebrados por su representada con la Isapre Colmena Golden Cross S.A., no cabe que sean considerados “información pública” a la luz de lo previsto por la Ley Nro. 20.285 y a que, en todo caso, ellos deben ser considerados reservados para todos los efectos. ; o que, en subsidio, antes de entregarse copia de los mismos a la interesada, se tarjen más aspectos, partes y piezas de las que fueron indicadas por el Consejo para la Transparencia. Relata que doña Patricia Díaz Montenegro, el 14 de abril de 2020 ingresó a la Superintendencia de Salud cinco solicitudes de información, importando para esto

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, por idénticos motivos, y con las mismas peticiones concretas. El Consejo para la Transparencia evacuó informe sobre dicho recurso, el que también es análogo al evacuado en el ingreso C.A. N° 538-2020, antes aludido. III.- En relación con el reclamo presentado por Isapre Colmena Golden Cross (Ingreso C.A. N° 557-2020). Quinto: Que comparece Luz María Román Collao, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del CPLT, con motivo de las mismas decisiones de amparos ya individualizadas en el considerando primero de esta sentencia. Argumenta que los convenios contienen información comercial y económica que no debe ser de acceso público, y así los han hecho ver las empresas a quienes pertenecen esos convenios, amparados en la Ley Nro. 20.285. Precisa que el contenido de dichos contratos tiene un alto valor estratégico y, por lo mismo, un carácter estrictamente confidencial, de modo que su conocimiento por parte de terceros no sólo vulneraría las explícitas exigencias de confidencialidad a que expresamente se obligan en dichos instrumentos Colmena, Salcobrand y Pharma Benefits, sino que, además, de llegar a ser conocidos por su competencia, le entregaría información que legítimamente no quieren que conozcan y, al mismo tiempo, les daría a ellos información que, recíprocamente, las tres empresas individualizadas desconocen de aquéllos, afectando la igualdad de armas y, consecuentemente, sus posibilidades de un desenvolvimiento competitivo exitoso. Agrega que el acceso por terceros al texto de los convenios, sus anexos y modificaciones posteriores, implica el riesgo de acceso por parte de los competidores de Colmena y de Salcobrand a información que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica consideran que pueden dar origen a un intercambio de información contrario al D.L. N°211 (Ley de Defensa de la Libre Competencia). Añade que, asimismo, la publicidad de estos contratos perjudicará a Salcobrand, que podría verse obligada a dar explicaciones a las otras Isapres con las que tiene otros convenios celebrados, acerca de eventuales diferencias que existan entre aquéllos y los suscritos con Colmena. Alega que, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema, las listas de precios son información sensible cuya publicidad puede afectar los derechos comerciales y económicos de las empresas. Adiciona que las cláusulas de promoción de los convenios autorizan a las partes para divulgar la existencia de éstos, pero no su contenido, de modo que siguen siendo confidenciales sus normas, que no son de derecho ni conocimiento común, como dice la decisión impugnada. Asevera que el Consejo declaró que las cláusulas de los convenios no son “antecedentes o estrategias cuya especialidad revistan una ventaja competitiva en el mercado”, sin haberlas tenido a la vista. Argumenta que, aunque la Superintendencia tenga los convenios n

Fallo

Por lo expuesto, y considerando que el artículo 8º de la Constitución también exige que para que ceda la publicidad y el acceso a la información pública frente al secreto o reserva deba “afectarse” algunos de los bienes jurídicos protegidos que ella menciona, se concluye que no basta que se invoque alguna de las causales de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia, sino que, además debe adecuarse a algunas de las hipótesis del precepto constitucional, debe acreditarse una real y efectiva afectación de los bienes jurídicos que se protegen. En cuanto a que la divulgación de la información solicitada afectaría a su representada, dice que la Isapre se subroga -sin tener título legal o convencional para ello-, en derechos de terceros, en particular, de Salcobrand S.A. y Pharma Benefits, para efectos de alegar una presunta afectación de sus derechos comerciales. Al efecto, cabe precisar que el reclamante no está autorizado para subrogarse en el ejercicio de derechos que la ley ha reconocido a las personas naturales o jurídicas potencialmente afectadas con la divulgación de la información que se solicita. Por último, reiterando que no procede la condena en costas a su representado, pide el rechazo del reclamo, manteniendo o confirmando la Decisión de Amparo Rol C2804-20. Séptimo: Que debe hacerse presente que durante la tramitación del reclamo, Isapre Colmena Golden Cross formuló un requerimiento de inaplicabilidad ante el Excmo. Tribunal Constitucional, solici

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la presente causa, ingreso C.A. N° 538-2020, deduce reclamo de ilegalidad de Salcobrand S.A. contra el Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, por resolución de fecha 10 de febrero de 2022, dictada en la causa ingreso C.A. N° 530-2020, se decretó desacumular esta causa de otras

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