16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PINTO RAMIREZ SERGIO ANTONIO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCA/ACOGE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Por sentencia de 22 de mayo de 2020, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-23731-2019, caratulada “Pinto con Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada”, juicio ordinario de extinción de hipoteca, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido el demandante motivo plausible para litigar. La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la aludida sentencia, solicitando su revocación y, en su lugar, se dé lugar a la demanda interpuesta por su parte, en orden a declarar la extinción de la hipoteca existente en favor del demandado y por consiguiente decrete la cancelación de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin costas, por no existir oposición del demandado. 2°) Cabe destacar que la demandada, al contestar la demanda, se allanó a la pretensión de la demandante en orden a que se declare la extinción de la hipoteca inscrita a Fojas 26.424 N° 31.107 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1978 y que se ordene la cancelación de la inscripción de fojas 26.424 N° 31.107 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1978. 3°) Por otra parte, en esta instancia, a Folio 9 la demandante acompañó, con citación, los siguientes documentos: a) Copia del escrito de la Cooperativa demandada, allanándose a la demanda; b) Certificado de dominio vigente, a fojas 26424 número 31107 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, del año 1978, ubicado en la comuna de Maipú que corresponde a propiedad ubicada en calle Pozo Almonte número mil quinientos ochenta y cinco, sitio número cuarenta y uno, del sector Uno guión A, de propiedad de Sergio Antonio Pinto Ramírez, y c) Certificado de Hipoteca, a Fs. 26913 Nro. 32820 del Año 2007 en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada para garantizar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que contraiga actualmente o en el futuro. Los mentados documentos se tuvieron por acompañados con citación, por resolución de 22 de febrero último y no fueron objetados dentro del plazo legal. 4°) El artículo 313 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite.” 5°) En consecuencia, en la especie, la parte demandada aceptó todos los dichos del actor, ya que expresamente señaló en su contestación que se allanaba a la demanda de autos, lo que implica un reconocimiento expreso, íntegro, sin reservas, que l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 207, 223, 227, 313 y 348 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinte, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-23731-2019, caratulada “Pinto con Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada”, juicio ordinario de extinción de hipoteca, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de extinción de hipoteca, interpuesta por el demandante Sergio Antonio Pinto Ramírez, y en consecuencia se declara extinguida la hipoteca inscrita a fojas 26913 Número 32820, del Registro de Hipotecas del Año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, debiendo procederse a su cancelación, en el Registro y Conservador respectivo, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-9148-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. No firma el Ministro señor Tomás Gray, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Por sentencia de 22 de mayo de 2020, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-23731-2019, caratulada “Pinto con Cooperativa de Ahorro y Crédito

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