ANDRES DAVID ARIAS ROMERO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de julio de 2023, compareció Andrés Davir Arias Romero, cédula de identidad para extranjeros N° 27.484.644-5, colombiano, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en calle 4 Norte con 6 Poniente, N° 176, comuna Talca, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 16 de febrero de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que el 5 de febrero de 2020, ingresó a Chile de su país natal, en calidad de turista, siendo titular de visa de turismo. Luego solicitó una visa temporaria por motivos laborales, la que le fue concedida. Posteriormente, en febrero de 2022 pidió la permanencia definitiva, presentando la solicitud N° 40061692, no obstante a la fecha ni siquiera se ha liberado la orden de pago del beneficio migratorio requerido. Agregó que el recurrente se encuentra privado de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos, arriesgando incluso su estabilidad laboral, o mermando sus posibilidades de trabajos mejor remunerados. Todo lo referido vulnera su derecho de igualdad ante la ley. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente. Acompañó al recurso los siguientes antecedentes: 1. Comprobante de la solicitud de permanencia definitiva, 2. Copia de la ampliación de la solicitud, 3. Captura de pantalla del estado de avance de su solicitud. SEGUNDO: Que, posteriormente, el 7 de agosto del año en curso, compareció Katherine Bordones Cartagena, abogada, mandatara judicial del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el 2 del mes en curso, la recurrida informó que respecto de la situación migratoria de Andrés David Arias Romero, por medio de la Res. Ex. N°23440309 de 13 de noviembre de 2023, se le otorgó el beneficio de residencia definitiva, de manera que a su respecto, el presente recurso ha perdido oportunidad. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: QUINTO: Que lo pedido
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C.A. de Talca Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de julio de 2023, compareció Andrés Davir Arias Romero, cédula de identidad para extranjeros N° 27.484.644-5, colombiano, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en calle 4 Norte con 6 Poniente, N° 176, comuna Talca, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del Se
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