4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA PIA BURGOS DEQUERO C/ NN NN NN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos a los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados, coincidiendo con lo resuelto por el tribunal a quo, en el sentido de no dar lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo en estos autos, dejando constancia que la solicitud de sobreseimiento se ha hecho en relación a la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, pero hemos escuchado un alegato en razón sólo de la letra a) del artículo antes citado, sin perjuicio de lo anterior, queda claro que la investigación no está formalizada y existen trámites pendientes para poder concretarla y, en ese sentido, se requiere más información que la que se tiene, y con ello se ha decretado un término anticipado, que no significa el cierre de la investigación. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por no estar configurado los presupuestos del artículo 250 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por no estar configurado los presupuestos del artículo 250 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5735-2023 Ruc: 2201126708-8 Rit : O-6925-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, los Ministros (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y señora Soledad Jorquera Binner Relator: Grace Díaz Digitador (a): Carolina Hermosilla C

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