PAUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de julio de 2023, compareció Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, casado, cédula de identidad nacional Nº 15.371-915-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso Nº 585, Oficina 601, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y dedujo recurso de protección en favor de RENÉ PAUL, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.793.804-0, domiciliado en Calle Continuación 2 norte, casa 027, sector Villa Longaví, comuna de Longaví, región del Maule en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva ampliada el 30 de mayo de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que el recurrente es empleado de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario. Agregó que al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañó al recurso pasaporte de la recurrente y comprobante de ampliación de solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 5, el 3 de agosto de 2023, compareció Katherine Bordones Cartagena, abogada, mandatara judicial del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recurrente se mantiene vigente, al contar con un certificado de residencia en trámite, no se demuestra que con la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva se afecten las garantías constitucionales del recurrente, agregando el recurrido que ni aún en grado de amenaza por lo
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extempora
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C.A. de Talca Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de julio de 2023, compareció Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, casado, cédula de identidad nacional Nº 15.371-915-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso Nº 585, Oficina 601, ciudad de Viña del Mar, Región de Valpa
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