SUSANA LUCY ROJAS ARANEDA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRA.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña SUSANA LUCY ROJAS ARANEDA, guardia de seguridad, domiciliada en calle Los Albatros N° 1503, población Los Lobos Viejos, comuna de Talcahuano, y recurre de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ “COMPIN” y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL “SUSESO”, ambas con domicilio en Dirección en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro Concepción. Expone que ha estado con licencia médica en los siguientes períodos y por los siguientes diagnósticos: (i) desde el 22 de abril al 05 de junio de 2021, por Trastorno de Adaptación; (ii) desde el 06 de junio al 20 de septiembre de 2021, por Síndrome Cervicobraquial; (iii) desde el 20 de septiembre al 15 diciembre de 2021, por Trastorno de adaptación y Reacción al Estrés Grave; (iv) desde el 16 el 30 de diciembre de 2021, por Síndrome de Manguito Rotatorio ; y (v) desde el 31 de diciembre de 2021 al 14 de enero de 2022, por “Tendinitis Bíceps”. Refiere que pese a sus reiterados reclamos ninguna de estas licencias le ha sido cancelada, con lo cual se le ha provocado un grave daño patrimonial porque no ha contado con los recursos económicos para solventar gastos de vivienda, alimentación, vestuario y locomoción, tanto de ella como de sus dos hijos de 17 y 14 años, respectivamente. Señala que lo anterior ha vulnerado sus garantías constitucionales, contempladas en los numerales 9, 10 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita, tener por interpuesto el presente recurso de protección, darle acogida y ordenar se restituyan sus derechos grave e injustamente conculcados, disponiendo el reintegro a sus labores profesionales. Acompaña a su recurso los siguientes antecedentes: i.- Informes médicos emitidos el 12/04/2022 por el médico general Dr. Raúl Bahamóndez Cisternas, respecto de las atenciones brindadas a la recurrente durante el año 2021, diagnósticos y licencias otorgadas: el 18/06/2021: Dg. Cervicobraquial
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.” Hace presente que la Usuaria presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias que reclama ante la COMPIN Provincial Concepción, resolviendo su representada mantener el rechazo por “falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, sin mayores antecedentes de parte de emisor, ni evaluación de especialista que justifique la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado (105 días).” Estima que la recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, se constituya en una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin haber presentado antecedentes clínicos actualizados que permitieran reevaluar la decisión adoptada. Agrega que el artículo 1º del D.S. 03/1984, establece que: “se entiende por licencia médica, el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su ¡ornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo", y que en este caso, la actora ha hecho uso de reposo por tiempo prolongado, no cumpliendo con el objetivo de la Licencia Médica que es un reposo de carácter temporal. Además, refiere que la Sra. Rojas apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, instancia en que nuevamente se evaluaron sus antecedentes, emitiéndose un nuevo pronunciamiento mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-100801-2022 de 28.07.2022, el que confirmó el rechazo de las licencia médicas antes referidas, basándose dicho pronunciamiento en lo siguiente: "Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s (…) no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanza los 105 días. Entre antecedentes, se encuentran informes médicos correspondientes a patologías de distintas especialidades. Dichos informes no detallan evaluaciones por especialista ni exámenes, evolución del cuadro ni ajustes de tratamiento durante el tiempo. Tampoco se acreditan intervenciones no farmacológicas como kinesioterapia ni psicoterapia, que justifiquen rol terapéutico del reposo prescrito." Posteriormente, con fechas 09 y 28 de diciembre de 2022, respectivamente, la Sra. Rojas presentó nuevos recursos de reconsideración ante la SUSESO por el rechazo de estas mismas licencias médicas, los que fueron rechazadas por este organismo, ratificando lo ya resuelto a través de Resolución Exenta N° R-01-UNRA-175441-2022 de 22.12.2022 y Resolución Exenta N°R-01-IBS- 27644-2023 de 28.02.2023, respectivamente. Arguye que su representada ha actuado dentro d
Fallo
fallo de la Acción de Protección. A mayor abundamiento, el acto administrativo que resolvió la última presentación de la recurrente, esto es, la Res. Ex. N° R-01-IBS-27644-2023, fue emitida y notificada el 28 de febrero de 2023, vale decir, 5 meses antes de la interposición del presente recurso. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, fundado -en síntesis- que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado en la numeración taxativa que establece el artículo 20 de la Carta Fundamental, de manera que tratándose de una materia integrante del derecho a la Seguridad Social, no es admisible recurrir de protección, ni siquiera frente a una eventual amenaza o perturbación de la misma, solicitando en consecuencia se declare la improcedencia del recurso. En subsidio y en cuanto al fondo, luego de referirse al marco jurídico normativo que regula la materia de autos, señala como consta en el expediente administrativo, la recurrente apeló ante la SUSESO el 25/04/2022, en contra de COMPIN Concepción que confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas por reposo no justificado, decisión que la SUSESO, confirmó mediante Resolución Exenta N° R-01 -UME-100801-2022 de 28/07/2022. Tal decisión, como ya se ha referido, se mantuvo por esa Superintendencia mediante
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C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña SUSANA LUCY ROJAS ARANEDA, guardia de seguridad, domiciliada en calle Los Albatros N° 1503, población Los Lobos Viejos, comuna de Talcahuano, y recurre de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ “COMPIN” y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL “SUSESO”, ambas con domicili
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