LEVI ALEJANDRO RAMÍREZ VARGAS /CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 18.635-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Levi Ramírez Vargas, e interpuso recurso de protección en contra del Contralor Regional del Biobío, Víctor Henríquez Gonzalez, por haber incurrido éste en una conducta ilegal y arbitraria, según el actor, al dictar el acto administrativo de “Reparo” de 13 de julio de 2023, notificado el 09 de septiembre de 2023, donde se le acusa de graves atentados a normas legales y administrativas. Explica, en síntesis, que se desempeñó como Director del DAEM, dependiente del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Cabrero desde febrero de 2019 y como reemplazo hasta el 08 de marzo de 2023. Posteriormente, el 09 de septiembre de 2023, fue notificado del Reparo N°69/2023, de 13 de julio de 2023, en el cual se le acusa de un actuar negligente en la administración del presupuesto municipal, al autorizar gastos sin verificar previamente los requisitos, y de no ejercer un control jerárquico al no resguardar que la certificación de cumplimiento de los servicios por los cuales se pagó, diera cuenta debidamente de las circunstancias de prestación de éste. Aclara que recién con la notificación del “Reparo” y sus documentos fundantes, tomó conocimiento del Informe Final, que dio sustento a dicho “Reparo” en el cual se le acusa de inconductas administrativas. Agrega que el acto administrativo que se le notificó es ilegal y arbitrario, porque en la tramitación de la auditoria dirigida en su contra, no se respetó el derecho fundamental de un debido proceso, desde distintos ángulos: 1.- Nunca le comunicaron o notificaron del Pre-informe N° 686 de 2 de noviembre de 2022, que se hizo llegar a la Municipalidad de Cabrero por parte de la Contraloría Regional del Biobío, que investigaba ciertas irregularidades en el Departamento de Educación Municipal, del cual era su Director. Explica que en toda la tramitación de esta auditoría, nunca fue notificado por parte de su jefatura, Alcal
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que la parte recurrente interpuso acción de protección respecto del Contralor Regional del Biobío, por haber incurrido éste en una conducta ilegal y arbitraria, según el actor, al dictar el acto administrativo de “Reparo” de 13 de julio de 2023, notificado el 09 de septiembre de 2023, donde se le acusa de graves atentados a normas legales y administrativas. Argumentó, en lo medular, que el acto administrativo que se le notificó es ilegal y arbitrario, porque en la tramitación de la auditoria dirigida en su contra, no se respetó el derecho fundamental de un debido proceso, ello desde distintos ángulos, pues, por ejemplo, nunca le comunicaron o notificaron del pre-informe N° 686 de 2 de noviembre de 2022, que se hizo llegar a la Municipalidad de Cabrero por parte de la Contraloría Regional del Biobío, que investigaba ciertas irregularidades en el Departamento de Educación Municipal, del cual era su Director. Agrega que en toda la tramitación de esta auditoría, nunca fue notificado por parte de su jefatura para que dentro de sus funciones como Director DAEM, elaborara un informe y diera respuesta a lo observado por el ente contralor, como es lo habitual en este tipo de actuaciones y, por otro lado, desde la Contraloría Regional nunca se le pidió informe alguno. Dice que todo ello ha afectado gravemente la garantía del debido proceso, toda vez que, terminó siendo acusado de infracciones administrativas, arriesgando sanciones pecuniarias y administrativas en una investigación que no ha sido legalmente tramitada, al no ser notificado del acto administrativo, considerando que requería de información oportuna, veraz y confiable; 3°) Que del mérito de los antecedentes del proceso y de lo informado por los recurridos, aparece que el recurrente parte de un supuesto completamente equivocado, al estimar que el resultado o Informe Final emanado de una auditoría efectuada por el ente contralor, constituye una sanción; sin embargo, las auditorí
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Levi Ramírez Vargas en contra del Contralor Regional del Biobío, Víctor Henríquez Gonzalez. Regístrese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 18.635-2023. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 18.635-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Levi Ramírez Vargas, e interpuso recurso de protección en contra del Contralor Regional del Biobío, Víctor Henríquez Gonzalez, por haber incurrido éste en una conducta ilegal y arbitraria, según el actor, al dictar el acto ad
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