CASTILLO ROJAS YOHAN CRISTIAN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Aldo Zúñiga Bravo, Defensor Penal Particular, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Johan Cristian Castillo Rojas, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Señala, en síntesis, que el amparado, fue condenado a las penas de 420 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a la prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio, lugar de trabajo o estudio o en cualquier lugar público o privado en que se encuentre, por el término de un año y a la obligación de someterse por el término mínimo de 06 meses a un tratamiento terapéutico o de orientación familiar para tratar sus problemas de adicciones y control de impulsos en su calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por el Juzgado de Garantía de Iquique el 26 de septiembre de 2021, cumpliendo con más de dos tercios de su condena, teniendo por cumplidos 339 días, de los 420 a los que fue condenado respectivamente, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación. Agrega que su pareja da cuenta de que ha notado un gran cambio en su representado. Alega que la resolución mediante la cual se rechaza la libertad condicional al amparado, es un acto arbitrario e ilegal pues contraviene lo expresado en el DL 321 sobre libertad condicional y el DS 338 sobre reglamento de libertad condicional. Señala que su representado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley 21.124 que modifica el D.L 321. Pide se tenga por ejercida la acción constitucional de amparo, admitirla a tramitación y que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2023, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4 que ella se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2023, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo
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Iquique, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Aldo Zúñiga Bravo, Defensor Penal Particular, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Johan Cristian Castillo Rojas, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Señ
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