SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sociedad Anónima Viña Santa Rita, deduce recurso de reclamación, en contra de la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 811, de fecha 17 de abril de 2023, que a su vez, resolvió el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3847, de fecha 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos afectos a pago de patente por no uso, proceso 2023, a objeto de que, conociendo del mismo, se elimine el numeral 8669, del acto administrativo impugnado. Refiere que es dueña de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 108 litros por segundo, que se captan por elevación mecánica desde un pozo ubicado en la comuna de Palmilla de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, inscrito a fojas 58, número 55, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, del año 2002. Indica que su derecho de aprovechamiento de aguas fue gravado con el pago de patente por no uso mediante Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3847, de fecha 29 de diciembre de 2022, bajo el numeral o correlativo 8669, por un caudal de 43 litros por segundo, siendo obligada al pago de una patente por 68,80 UTM. Añade que, el fecha 24 de febrero de 2023, dedujo recurso de reconsideración del artículo 136 del Código de Aguas en contra de la referida Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3847, argumentando, en síntesis, la existencia de obras suficientes para captar la totalidad del caudal afecto a pago de patente por no uso; sin embargo, la Dirección General de Aguas rechazó el recurso de reconsideración recién aludido mediante la Resolución Exenta, objeto de esta reclamación, y en el mismo acto que resuelve la impugnación, procedió a modificar el caudal afecto al pago de patente por no uso, haciendo uso de las facultades correc
Fallo
por tanto, estima sólo corresponde determinar si con motivo de la resolución que se impugna, la reclamada incurrió en alguna infracción legal que le reste validez a la misma. Sobre el fondo, argumenta que, en virtud del artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3847, de 29 de diciembre de 2022, incluyó aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que no se usaban total o parcialmente al 31 de agosto de 2022, lo cual relaciona con el inciso primero del artículo 129 bis 5 del referido cuerpo legal. Hace presente que, toda la normativa relacionada al gravamen que pesa sobre los derechos de aprovechamiento no utilizados, se encuentra en el Título XI del Libro I del Código de Aguas, el que se denomina “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”. Lo anterior, a su juicio, denota con claridad y precisión que el espíritu del legislador, respecto de ésta materia, es que todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no estén haciendo uso de sus derechos deberán pagar la patente establecida. Refiere que, para que el titular de un derecho de aprovechamiento de aguas haga uso del recurso hídrico en los términos que el legislador ha estimado, debe ejercerlo en las condiciones establecidas en la resolución constitutiva o modificatoria, debidamente autorizada por el Servicio, y la forma de utilizar las aguas subterráneas, es a través de la construcción de las obras necesarias que permitan alumbrar el recurso, ergo, la capt
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sociedad Anónima Viña Santa Rita, deduce recurso de reclamación, en contra de la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 811, de fecha 17 de abril de 2023, que a su vez, resolvió el rec
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