19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BECERRA/FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: En autos caratulados Becerra con Fisco de Chile, Rol N° C-35968-2018, tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago sobre Indemnización de Perjuicios por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, se dictó sentencia definitiva con fecha 8 de mayo de 2020, en virtud de la cual se condenó al Estado chileno a pagar a modo de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $75.000.000 a cada una de los siguientes demandantes: Purísima Ernestina Cáceres Cornejo, Verónica Soledad Becerra Cáceres, Luis Alberto Becerra Cáceres, Roberto Antonio Becerra Cáceres, y Segundo Ruperto Becerra Cáceres, Los montos en dinero se reajustarán de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo El Consejo de Defensa del Estado apeló de la referida sentencia, solicitando el rechazo de la demanda respecto de Purísima Ernestina Cáceres Cornejo y Verónica Becerra Cáceres por cuanto no han sido reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Rettig, ni en las comisiones Valech I y Valech II, ni consideradas entre los casos declarados como “sin convicción “.Tampoco lo han sido en el Informe sobre Calificación de Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos y de la Violencia Política, de 1996. En un segundo acápite señaló que el rechazo de la excepción de pago-reparación integral le causaba agravio y

Fallo

por tanto debió de ser acogida. En tercer lugar alegó contra la no aplicación de la excepción de prescripción extintiva. Por último, solicitó que esta Corte que disminuyera los montos de las indemnizaciones otorgadas, teniendo en consideración a las cifras fijadas en casos similares. El demandante también apeló, pidiendo que esta Corte que confirmara el fallo con declaración de que se aumenta el quantum indemnizatorio conforme a las peticiones de la demanda, o bien, al monto que se determine en esta instancia, conforme a la prudencia. Se trajeron los autos en relación y con fecha21 de julio de 2023 se procedió a la vista de la causa. Considerando: 1°.- En lo relacionado con la procedencia de la indemnización de perjuicios a las demandantes Purísima Ernestina Cáceres Cornejo y Verónica Soledad Becerra Cáceres, cabe señalar que si bien ellas no han sido reconocidas como víctimas de violaciones a los derechos humanos en los sucesivos informes elaborados por mandato del Estado de Chile, lo cierto es que tales reportes no son la única fuente para adquirir convicción en torno a la ocurrencia de los contenidos en el libelo pretensor ni respecto de la manera en que tales sucesos afectaron a los demandantes. Es así como la decisión jurisdiccional en este y otros casos debe fundarse en la calidad, cantidad y congruencia de la prueba rendida, que permita al sentenciador obtener el convencimiento de que los hechos planteados en la demanda son verosímiles. 2°.- En el caso de Purísim

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: En autos caratulados Becerra con Fisco de Chile, Rol N° C-35968-2018, tramitados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago sobre Indemnización de Perjuicios por la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, se dictó sentencia definitiva con fecha 8 de mayo de 2020, en virtud de la cual se condenó al Esta

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