SIN INFORMACION

RIGOBERTO VELASCO MONARDES CON ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Rigoberto Velasco Monardes, cédula nacional de identidad Nº10.527.163-8, con domicilio en Ingeniero Hyatt N°9456 e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Rut 96501450-0 con domicilio en Av. Cerro Colorado N°520 piso 6 Las Condes, Santiago, solicitando que la recurrida cumpla con la sentencia dictada por la Superintendencia de Salud. La recurrida informó pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida y en subsidio, se omita pronunciamiento. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su recurso señalando que formuló reclamo en la Superintendencia de Salud por término de plan colectivo, añadiendo que la Isapre no le notificó, razón por la que ese organismo en calidad de Tribunal Arbitral dejó sin efecto el término del contrato colectivo, pero a pesar de reiteradas solicitudes de cumplimiento de la sentencia, la Isapre no ha aplicado la sentencia dictada; y por ello solicita que la Corte de Apelaciones ordene a la Isapre que informe sobre el debido cumplimiento de la sentencia, porque su demora le ha perjudicado para cumplir con sus deudas de salud y ha tenido pérdidas de coberturas en su seguro complementario, ya que, por enviarlo a un plan común, las coberturas aplicadas son ínfimas respecto a la cobertura del plan colectivo de salud anterior. Tras señalarse en el recurso que la recurrida ha efectuado un acto ilegal y arbitrario, termina solicitando se ordene a ésta que cumpla la sentencia dictada por la Superintendencia de Salud y se adopten las demás medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Daniel López Venturi, en representación de la recurrida, pidiendo el rechazo del recurso por no haber medida cautelar alguna que la Corte pueda adoptar y en subsidio, se omita pronunciamiento en autos. Primeramente señaló que no hay privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de ninguno de los derechos garantizados por la Constitución Política ni medida alguna que pueda adoptar la Corte de Apelaciones, pues señala que el supuesto esencial para que proceda el recurso de protección, es la existencia de una acto arbitrario y/o ilegal, ya que sin dicho elemento, el recurso no puede prosperar y debe omitirse pronunciamiento, o bien, rechazarse la acción; y tal hipótesis también se verifica en el caso de desaparecer el acto durante la tramitación del recurso. Asevera que en la especie, la Isapre ha mantenido el plan de salud PONN56062 del actor, dando cumplimiento a la sentencia rol 100124-2023; y en razón de ello el recurso deducido por la parte recurrente ha perdido oportunidad, al no existir el acto considerado como ilegal o arbitrario por ésta, y por lo cual no existe derecho alguno que esté siendo vulnerado y que requiera de cautela, lo que coincide con lo solicitado por el cotizante en su recurso. Explica que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, cautelar, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que el cuerpo constitucional enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo frente al acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Insiste en que el recurso interpuesto ha perdido oportunidad y termina solicitando que éste sea rechazado o en subsidio, se omita pronunciamiento, al no haber medida cautelar alguna que p

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rigoberto Velasco Monardes, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 8.248-2023 (Protección). 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rigoberto Velasco Monardes, cédula nacional de identidad Nº10.527.163-8, con domicilio en Ingeniero Hyatt N°9456 e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Rut 96501450-0 con domicilio en Av. Cerro Colorado N°520 piso 6 Las Condes, Santiago, solicitando que la recurrida cumpla con la sentencia dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica