3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE FRANCISCO MOYA LARA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 2101159232-2 RIT 208-2023, seguidos ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a José Francisco Moya Lara a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias correspondientes como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado el día 23 de diciembre de 2021, en la comuna de Lo Barnechea. La pena impuesta deberá ser cumplida de forma real y efectiva. En contra de dicho fallo, el abogado Luis Carmona Riady, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal única prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en subsidio la que se estime conforme a derecho y los abonos correspondientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Luis Carmona Riady, en representación de José Francisco Moya Lara, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva fundado en el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Refiere que la dinámica de los hechos establecidos corroborado con los dichos del acusado en el juicio, es posible concluir que el delito se encuentra en grado de desarrollo frustrado, toda vez que su representado fue sorprendido por los guardias desde un primer momento, se le hizo un seguimiento, cae al ser reducido por un guardia de seguridad y demás personas de la empresa, sin lograr apropiarse de la bicicleta que había tomado desde el bicicletero, ya que siempre se vió sorprendido, impidiendo con ello la consumación del delito. La Defensa entiende que el tribunal incurre en un error de derecho, al calificar los hechos como delito consumado, y para ello no basta que se muevan las cosas de un lugar a otro, o que se arrojen fuera de la esfera de resguardo, sino que es menester que se produzca la apropiación o el apoderamiento de la cosa. Sostiene que en el caso en estudio jamás existió la posibilidad de disposición, ya que el acusado fue detenido en flagrancia y no pudo tomar posesión de la especie fuera de la esfera de custodia dada por la misma empresa. Hace mención a diversas teorías que han surgido en esta materia y cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Más adelante agrega que resulta evidente que este error ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que la pena aplicable al caso se encuentra en el marco del presidio menor en su grado mínimo, si se hubiera calificado de frustrado y concurriendo las circunstancia atenuantes del artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal, y habiendo rebajado el tribunal en 1 grado la pena, por la entidad de las atenuantes. Solicita se invalide la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, separadamente sentencia de reemplazo que absuelva a su representado de los cargos formulados en su contra por el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo previsto en el artículo 44 del Código Penal; que se condene a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias correspondientes, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de frustrado. Segundo: Que la infracción de ley se configura cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La existencia del vicio debe incidir de manera fundamental y concreta en lo dispositivo de lo decidido, en términos que signifique una real variación de lo que jurídicamente debe fallarse. Tercero: Que el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal P

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado José Francisco Moya Lara, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. N° 5527-2023 nulidad penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RUC 2101159232-2 RIT 208-2023, seguidos ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a José Francisco Moya Lara a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias correspondientes como au

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