DÍAZ/JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado don Carlos Corona Rojas, por el demandado en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de La Calera, Rol C-451-2021, caratulados Krarup con Díaz, recurriendo de hecho en contra de la resolución de folio 97, de 2 de octubre de 2023, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra la resolución de folio 95, de 22 de septiembre de 2023, en cuanto ella impuso a su parte la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, fijando multa de 3 UTM; solicita que se declare admisible el recurso y se eleven los antecedentes para su vista y fallo. Señala, en síntesis, que solicitó la nulidad de la resolución de folio 90, que concedió el recurso de apelación de la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, la que el tribunal rechazó, imponiéndosele, a renglón seguido, la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, rechazándose la reposición y no concediéndose la apelación, ordenándose estar al mérito del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. A folio 6, informa la señora Jueza de Letras de La Calera, doña Catalina Lagos Gómez, señalando en síntesis que, en el proceso, la parte promovió más de dos incidentes, los que fueron perdidos, por lo que resulta procedente la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, haciendo presente que dicha norma prescribe que “las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.” A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone que “las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.” Segundo: Que, del atento examen del recurso de reposición con apelación subsidiaria deducida por la parte demandada, se advierte que lo impugnado en la resolución de fecha 22 de septiembre de 2023 no es el monto de depósitos o multas, sino que la procedencia de la sanción impuesta, cuestión de fondo que no está comprendida en el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, de este modo, teniendo en consideración que la resolución que impone la sanción del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil constituye una sentencia interlocutoria, desde que fija derechos permanentes para las partes, resulta susceptible del arbitrio intentado conforme al artículo 188 del código adjetivo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de folio 97, de 2 de octubre de 2023, y en consecuencia se dispone que se concede el recurso de apelación deducido, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes para su vista y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2732-2023. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece el abogado don Carlos Corona Rojas, por el demandado en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de La Calera, Rol C-451-2021, caratulados Krarup con Díaz, recurriendo de hecho en contra de la resolución de folio 97, de 2 de octubre de 2023, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario i
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