SOLIZ/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Nicole Soliz Bravo, cédula de identidad N°15.455.065-8, domiciliada en calle Chiloé N°4911, departamento 1102, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, representada por su Alcalde Luis Felipe Delpin Aguilar, domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°002, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Nº823/ ID DOC Nº676944, de 13 de septiembre de 2023, que dispuso su destinación a la Oficina de Protección de Derechos de la comuna, vulnerando con ello las garantías reconocidas en los numerales 1,2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde el 1 de julio de 2014 se desempeña como abogada en el municipio, en primer lugar en calidad de honorarios, y desde el 1 de febrero 2017 pasó a formar parte de la planta de profesionales, en grado 8, calidad en la que se mantiene hasta la actualidad. Adiciona que desde el 10 de diciembre de 2018 a noviembre de 2020 se desempeñó en el departamento de Asesoría Jurídica, hasta que frente a una situación de maltrato por parte del Director Jurídico, el alcalde decidió enviarla al Juzgado de Policía Local de La Granja, ya que necesitaba a un funcionario de confianza que apoyara al recién nombrado Juez de Policía Local. Afirma que en noviembre del año 2022, sin justificación alguna y sin la autorización del Concejo Municipal, se intentó su traslado a la Oficina de Protección de Derechos de la comuna, decisión que en definitiva no se concretó al presentar un recurso de protección que lo impidió. En tal marco el 29 de septiembre del presente año, su jefatura directa, el Juez de Policía Local, le comenta que habría recibido un correo electrónico desde el Departamento de Personal Municipal, con el decreto alcaldicio impugnado en la que se le informa que se dispuso el traslado a la Oficina de Protección de Derechos de la comuna. Sostiene que el Alcalde,
Fundamentos
motivos de la solicitud. Solicita se ordene dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio cuestionado, manteniendo su cargo y lugar de desempeño de funciones, con costas. Segundo: Que informa el abogado de la Municipalidad de La Granja, y afirma que desde que la recurrente fue destituida por un procedimiento sumarial, tomado razón por la Contraloría General de la República, ha instrumentalizado diversos procedimientos judiciales para retrasar el efecto del acto indicado. Cita para dichos efectos el procedimiento de tutela laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y el requerimiento de inaplicabilidad presentado ante el Tribunal Constitucional, que se encuentran pendientes, con la finalidad de suspender los efectos de la destitución. Indica que la recurrente, mientras se desempañaba en la Dirección Jurídica del Municipio, dejó abandonada una causa en el Juzgado de Cobranza Laboral de San Miguel que implicó la convalidación del despido de un trabajador del municipio, generándole importantes perjuicios al erario municipal. Añade que el 9 de agosto de 2021 y mediante el Decreto Alcaldicio N°1453 se ordenó la instrucción de una Investigación sumaria, en contra de la funcionaria, por atrasos reiterados, siendo la funcionaria con más horas de retraso en el Municipio, un total de 256 horas. En ese marco la recurrente demandó por tutela laboral al considerar que su despido, fundado en tal sumario es atentatorio, causa que está pendiente de juicio y respecto de la cual interpuso requerimiento de inaplicabilidad antes señalado con fines dilatorios. En cuanto al acto administrativo impugnando informa que en sesión ordinaria Nº26 del Concejo Municipal, del 13 de septiembre del presente, se adoptó el acuerdo Nº130, que aprobó por mayoría absoluta, la destinación de la recurrente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en particular a la Oficina de Protección de Derechos, decisión adoptada conforme a los artículos 65 letras c) y ñ), de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Afirma que en la sesión solo faltaba una integrante del Concejo, la concejala Ximena Palacios Orellana, y añade que el hecho que la decisión se votara en la hora de los incidentes carece de trascendencia para la decisión, la cual carece de arbitrariedad. Alega que el fundamento del acto cuestionado emana del acuerdo Nº130 del Concejo Municipal que autoriza el traslado y la destinación de la funcionaria, decisión adoptada para velar por la correcta marcha de las distintas unidades municipales que la conforman, en atención a sus tareas y servicios. Arguye que al dar estricto cumplimento al procedimiento legal establecido no existe infracción a las garantías de la recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexist
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Karen Nicole Soliz Bravo en contra de la Ilustre Municipalidad de la Granja. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°3674-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el abogado señor Javier Vásquez Garrido. San Miguel, 06 de diciembre de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Nicole Soliz Bravo, cédula de identidad N°15.455.065-8, domic
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