SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (12105-22) (LTE)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rachid Karim Majluf Cortés, abogado, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), interponiendo reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la Decisión del Consejo para la Transparencia, respecto al Amparo Rol N° C-7761-22, notificada a esa parte el 24 de febrero de 2023, que acogió el amparo deducido por Carolina Jorquera. Expone que con fecha 28 de julio de 2022, por medio de solicitud de acceso a la información púbica, la tercera pidió lo siguiente: “Quiero la información de las licencias médicas utilizadas por funcionarios de Junaeb durante el primer semestre de 2022. Nombre del funcionario, fechas y cantidad de días utilizados”. A esa petición se otorgó respuesta el 12 de agosto de 2022, por Resolución Exenta N° 2517, señalando que la información requerida contiene datos de carácter personal y sensible de sus trabajadores, protegidos en el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628, denegando su entrega, de conformidad con los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, así como jurisprudencia del Consejo. El 17 de agosto de 2022 la requirente dedujo amparo ante la reclamada, fundado en la respuesta negativa y alegando que no se preguntó a los posibles afectados si estaban de acuerdo con entregar su información, siendo funcionarios públicos. Indica que con fecha 16 de febrero de 2023 el Consejo Directivo resolvió el amparo, acogiéndolo y ordenando entregar información sobre las licencias médicas utilizadas por funcionarios de esa entidad el primer semestre del año 2022, señalando el nombre del funcionario, fechas y cantidad de días utilizados, con el voto disidente del Presidente del Consejo, fundado en que concurría la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados. Sostiene que se configura la

Fundamentos

considerando que el empleador únicamente tiene información sobre los días de descanso y no los diagnósticos, se pregunta cuál sería la diferencia entre lo que pueda entregar como información pública, lo que procesa como empleador y la reserva del diagnóstico que obra en poder del paciente y funcionario. Argumenta que el control de las licencias médicas no se ejerce mediante la publicidad de los datos personales, sino que a través de los organismos públicos que intervienen en el proceso de otorgamiento, aceptación y pago, así como la Contraloría General de la República, que determina la forma en que debe restituirse al Servicio las licencias rechazadas. Hace presente que la justificación histórica del Consejo para la Transparencia para ordenar la entrega de información referida a licencias médicas -extensión y días- se fundamenta en la probidad en el ejercicio de la función pública y la transparencia -facilitación del control social-, pero luego de la reforma constitucional que estableció la protección de datos personales como un derecho expresamente reconocido, podría afirmarse que entregar información de este tipo con fines de control social es del todo desactualizada y contraviene expresamente las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, contenidas en el artículo 19 N° 2 y N° 16 inciso 6° de la Constitución Política, así como la prohibición de discriminación por razones de salud, consagrada en el artículo 2° inciso 3° del Código del Trabajo. De esa forma, observa, el razonamiento de la reclamada es erróneo, pues bajo su lógica estaría aceptando que el derecho de acceso a la información de todo ciudadano prima sobre el derecho a la intimidad y la vida privada de las personas que ejercen una función pública. Solicita que se declare la ilegalidad de la decisión de amparo Rol C-7761-2022, por haber excedido sus atribuciones al interpretar un precepto legal contra texto expreso. Segundo: Que por el recurrido comparece David Ibaceta Medina, abogado, Director General y Representante Legal del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, por no haber incurrido en alguna ilegalidad. Sostiene que la información cuya publicidad se controvierte es pública, de conformidad al artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 3°, 4°, 5°, 10 y 11 letras a), b), c) y d) de la Ley de Transparencia, ya que la información que obra en poder de un organismo de la Administración Pública es, en principio, pública, sin importar su origen y, para desvirtuar ello debe acreditarse que concurre una causal de secreto o reserva establecida, como exige el artículo 8º, inciso 2º de la Constitución. Precisa que lo requerido se circunscribe al dato numérico referido a la cantidad de días que los funcionarios públicos no realizaron sus labores -de manera justificada- y sus respectivas fechas, con lo que se busca acceder a información pública, sobre la q

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Rachid Karim Majluf Cortés, abogado, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), y en contra de la Decisión de Amparo Rol C7761-22, adoptada en sesión ordinaria N° 1341, celebrada el 16 de febrero de 2023, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo antes indicado. Redacción de la ministra (S) Sra. Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° Contencioso Administrativo-157-2023.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rachid Karim Majluf Cortés, abogado, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), interponiendo reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la Decisión del Consejo para la Transparencia, respecto al Ampa

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