SIN INFORMACION

NELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena en favor de MANEL NELUS, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.390.716-7, domiciliado en calle Tránsito Nº81, sector villa Longaví, comuna de Longaví, región del Maule; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Manel Melus es haitiano y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva, realizando el 19 de agosto de 2020 la solicitud Nº 9245551 ante el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. Refiere que han transcurrido más de 2 años y 11 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, sin siquiera contar con el Certificado de la Solicitud respectiva, sino tan solo con su comprobante de envío. Situación que lo ha mantenido en una constante preocupación y evidente incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de considerable indefensión El artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Vale decir, establece una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo. Ahora bien, en este punto es menester ocuparse de la excepción a esta obligación que la misma norma establece, vale decir, el caso fortuito, definido para todos los efectos legales en el artículo 45 de nuestro Código Civil. Al respecto, el órgano competente ya se ha encargado de aclarar este punto interpretando la norma y como se establece en el Dictamen Nº003610N20 de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de diciembre de 2020, cuyos tres últimos párrafos rezan: “Los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Jorge Manuel Lena en favor de MANEL NELUS, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1522-2023 / Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena en favor de MANEL NELUS, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.390.716-7, domiciliado en calle Tránsito Nº81, sector villa Longaví, comuna de Longaví, región del Maule; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política d

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