CONDOR BUS SPA/VENEGAS
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°294-2023, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, hace lugar a la demanda deducida por el abogado don Jorge Concha Cáceres, en representación de CONDOR BUS SPA., representada por doña Denise Marisol Garate Soler, y, en consecuencia, acoge, sin costas, la solicitud de desafuero del trabajador don Alex Venegas Martínez, autorizándose a la actora para poner término a su contrato de trabajo, una vez ejecutoriada esta sentencia. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, el abogado don Ignacio Esteban Novoa Toledo, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto esta acoge la solicitud de desafuero del trabajador don Alex Venegas Martínez, señalando, como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por infracción a las normas del artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, las normas de la lógica, dentro de las que se encuentra la de coherencia y derivación, de la cual se extrae el principio de la razón suficiente. Sostiene que este principio es el que esta recurrente estima infringido en el considerando décimo cuarto de la sentencia, al concluir el sentenciador que todos los hechos imputados al demandado en el libelo se encuentran debidamente acreditados en el juicio, constituyéndose en una infracción manifiesta a las reglas de la experiencia, ya que no basta la mera denuncia para tener acreditado judicialmente un hecho denunciado y se debe considerar lo dicho por testigos directos más que indirectos. Señala que no existe un silogismo en torno al por qué se tuvo por acreditado el hecho, más que una referencia a que existió convencimiento, existiendo fallas en la apreciación de la prueba al no aplicar las máximas de la experiencia. En relación a la denuncia de maltrato a cliente realizada por María Rivera Espinosa de 23 de febrero de 2022, señala que su ponderación no está acorde a las reglas de la lógica y de la experiencia al tener por acreditado un hecho de maltrato basado en un solo testimonio manifiestamente sesgado, siendo el único testigo el presentado por su parte, quien señaló que no son efectivos los hechos. En relación a la denuncia efectuada por el asistente Cristopher Roger Jara de 5 de marzo de 2022, señala que no existe ningún medio de prueba que haya dado razón de lo denunciado más allá de la declaración de la parte denunciante, quien trabaja para la empresa demandante. En relación a las amonestaciones reiteradas de la empresa contra el demandado por evadir fiscalización y exceso de velocidad, señala que se tuvo acreditado por el simple hecho de mostrar una serie de amonestaciones, las que son actos unilaterales del empleador que no constituyen p
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Que resulta útil decir que la causal invocada faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad, controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular el sólo hecho de disentir. Que, para resolver las alegaciones del recurrente, cabe dejar asentado que la Juez del grado fue clara al argumentar los motivos por los que dio por acreditada que el demandado ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, haciéndose cargo de toda la prueba rendida. En efecto, se rindió por parte de la demandante prueba documental consistente en copia de contrato de trabajo de 2 de abril de 2019; copia de registro de entrega de RIOHS Cóndor Bus N°000799; copia de correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2022 enviado desde la casilla terminal.losangeles@turbus.cl a hector.palacios@turbus.cl y otros; copia de denuncia escrita presentada por Cristopher Roger Jara; legajo que contiene amonestaciones efectuadas al trabajador; copia de amonestaciones cursadas al Sr. Venegas con fecha 12 de mayo de 2022, 18 de mayo de 2022, 19 de mayo 2022; copia de investigación Línea Ética N°1309, emitido por la Gerencia de Auditoria Corporativa GTP; copia de par
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°294-2023, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, hace lugar a la demanda deducida por el abogado don Jorge Concha Cáceres, en representación de CONDOR BUS S
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