/SUAZO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Rodrigo Gatica Sepúlveda, Defensor Público Licitado, en favor de JUAN ELVIO CUESTAS, DNI boliviana 8568314, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo contra de la Jueza Subrogante del JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES doña Andrea del Pilar Suazo Quiroz, por haber dictado resolución del 2 de diciembre del 2023, que ilegal y arbitrariamente decretó la ampliación de la detención del amparado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución dictada el por la judicatura recurrida; en consecuencia, se deje sin efecto la ampliación de la detención decretando la libertad inmediata del amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 1 de diciembre de 2023 a las 17:40 horas, y mientras circulaba por la Ruta M-750, se detuvo al amparado por un presunto delito del artículo 194 de la ley 18.290. El 2 de diciembre del corriente se controló la detención de su representado, la que fue declarada conforme a derecho por la judicatura recurrida. En audiencia antes aludida, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal, la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior sustentado en que el imputado carece de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, se indicó que se solicitó que se oficiará al Registro Civil para la obtención del RUT provisorio. El tribunal recurrido acogió la solicitud del órgano persecutor y amplio la detención por el plazo de 3 días, a pesar de la oposición de la defensa. Considera que se ha trasgredido el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que la obtención del RUT provisorio del amparado no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no está contemplado como exigencia en el artículo 132 (antecedentes necesarios) del Código Procesal Penal para efectos de decretar la ampliación de la detención. Asimismo, transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad (recogido en el inciso primero del artículo 122 y 139 del Código Procesal Penal). Insiste que la obtención del RUT provisorio del amparado no es un fin del proceso penal, no constituye fundamento legal el decretar la ampliación de la detención, ya que no es la única vía de acreditar identidad, toda vez que todos cuenta con DNI de su país de origen el cual es un documento válido para acreditar su identidad. La obtención de RUT provisorio (trámite conocido como CANJE PENAL) se puede realizar durante el plazo de investigación. El Servicio de Registro Civil suele demorar bastante tiempo en realizar el trámite de canje penal (tomar huellas digitales y asignar número de RUT provisorio). Por lo que, es altamente probable que n
Fallo
fallo en Causa Rol 18.547-2022 de fecha 3 de junio de 2022, que se dan por reproducidos. Expone que en el derecho internacional de los derechos humanos, la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica, establece en su artículo 1° que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su artículo 14 señala que “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Adicionalmente, establece una serie de garantías mínimas en condiciones de igualdad durante el proceso”. La Corte Interamericana de derechos humanos en opinión consultiva 18/03 indicó: “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 118. Se debe señalar que la situación regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y no discriminación, puesto que, como ya se mencionó, dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciuda
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Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Rodrigo Gatica Sepúlveda, Defensor Público Licitado, en favor de JUAN ELVIO CUESTAS, DNI boliviana 8568314, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo contra de la Jueza Subrogante del JUZGADO DE GARAN
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