MILLAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra en favor de RAINER RAFAEL COA GARCIA N° 27.071.389-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, todos con domicilio en calle San Antonio N° 580, Piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva para sí y su esposo, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que RAINER RAFAEL COA GARCIA ingresó al país el 24 Marzo del 2018 también en calidad de turista, en donde posterior a esto entro en el proceso de regularización y obtuvo su primera visa temporaria el 2 de Abril del 2019 la que caducaba el 2 de abril del 2020, el 14 de abril del año 2020, postula al beneficio de permanencia definitiva, (Solicitud N°26890473) tal y como consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva, que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, donde después de 1 año y 1 mes le notifican que debe subsanar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y contrato vigente, en donde por un error involuntario su representado no adjuntó la apostilla de los antecedentes penales donde nuevamente después de 1 año, específicamente el 10 de junio del 2022, le notifican que debe subsanar nuevamente y adicional a esto, tiene que pagar una multa de $29.386 por no completar antecedentes, multa que se pagó el día 7 de septiembre del año 2022. Ahora bien, a la fecha, han transcurrido 3 años en los que aún no han obtenido ningún tipo de información correspondiente al beneficio migratorio solicitado ni tampoco la recurrida se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, dejándolo en total vulnerabilidad, implicando una inestabilidad emocional, laboral y un estado de indefensión. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Lo que se ha verificado en el caso de autos y que se denuncia como ilegal y arbitrario por medio de la presente acción constitucional es la omisión por parte del Departamento de Extranjería y Migración, y ahora de su continuador legal, el Servicio Nacional de Migraciones, de resolver de manera oportuna, dentro del plazo que le fija l
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al Servicio Nacional de Migraciones resolver de una vez y sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva que le fueron presentadas por ambos recurrentes, fijándose para ello un plazo fatal, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estimen necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, según las cuales no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante
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Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra en favor de RAINER RAFAEL COA GARCIA N° 27.071.389-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Edu
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