SIN INFORMACION

TOLEDO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, en favor de don Carlos Francisco Toledo Toro, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haber ordenado la retención de parte de sus remuneraciones debido a un crédito social impago, lo que vulnera la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 05 de octubre de 2023, al revisar su liquidación de remuneraciones del mes de septiembre, se percató que se realizó un descuento de $166.356 por la Caja de Compensación Los Andes, producto de un crédito social otorgado en marzo de 2020. Expone que con fecha 19 de marzo de ese año, el recurrente suscribió el pagaré N°023CON102798328, por la suma de $4.360.491, en virtud de un crédito social otorgado por la recurrida. Que producto de lo anterior, la caja de compensación ejerció la acción de cobro ejecutivo, ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en Rol C-3-2023, con constancia de oposición al embargo de fecha 24 de junio de 2023, haciendo exigible la totalidad del crédito mediante la cláusula de aceleración. Sostiene que el actuar ilegal y arbitrario, consiste en haber efectuado ese descuento, luego de presentar demanda en procedimiento ejecutivo, actualmente notificada y en etapa de embargo, siendo por tanto, arbitraria e ilegal, la vía de descuento, atendido que la recurrida ya optó por judicializad su cobro impetrando la acción ejecutiva ya aludida, haciendo uso irracional y caprichoso de la facultad que confiere el artículo 22 de la Ley 18.833, toda vez que la Corte Suprema ha establecido expresamente que estos descuentos deben ser oportunos y siempre que no se haya optado previamente, por la vía judicial. Todo lo anterior, explica, vulnera el derecho de propiedad del protegido en lo relativo a su remuneración, por lo que solicita

Fallo

por tanto, arbitraria e ilegal, la vía de descuento, atendido que la recurrida ya optó por judicializad su cobro impetrando la acción ejecutiva ya aludida, haciendo uso irracional y caprichoso de la facultad que confiere el artículo 22 de la Ley 18.833, toda vez que la Corte Suprema ha establecido expresamente que estos descuentos deben ser oportunos y siempre que no se haya optado previamente, por la vía judicial. Todo lo anterior, explica, vulnera el derecho de propiedad del protegido en lo relativo a su remuneración, por lo que solicita en definitiva, se acoja el recurso y se disponga: i. el cese efectivo e inmediato de aquellos descuentos y/o retenciones que la recurrida ha efectuado desde las remuneraciones del recurrente; ii. la restitución de los dineros descontados, en especial el atingente a su liquidación del mes de septiembre; incluyendo todos los que se descuenten y/o retengan; y, iii. se condena en costas a la recurrida. Segundo: Que, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacúa informe al tenor del recurso y pide el rechazo del mismo. Expone que con fecha 19 de marzo de 2020, otorgó al recurrente, un crédito código N°023CON102798328 por la suma de $4.360.491, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $132.943, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de mayo de 2020. Agrega que producto de la morosidad existente en las cuotas de los meses de enero a abril de 2022, el recurrente con fecha 27 de mayo del presente año, r

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, en favor de don Carlos Francisco Toledo Toro, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haber ordenado la retención

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