MP. C/ ROLANDO ADRIÁN VALENZUELA MEZA.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio, que en caso de marras es violencia intrafamiliar, posesión y tenencia de arma de fuego el que ocurre en el año 2013 en adelante en el domicilio de la víctima ubicado en la comuna de Curacaví. 2º) Que lo anotado en el motivo precedente deja en evidencia que, en virtud del principio de ejecución, el tribunal competente para conocer de la causa es el Juzgado de Garantía de Curacaví. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara competente para seguir conociendo del asunto al Juzgado de Garantía de Curacaví, tribunal al que deberán remitirse los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al 2°Juzgado de Garantía de Santiago y al Juzgado de Garantía de Curacaví. Devuélvase. N°Penal-3440-2023.
Fallo
se declara competente para seguir conociendo del asunto al Juzgado de Garantía de Curacaví, tribunal al que deberán remitirse los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al 2°Juzgado de Garantía de Santiago y al Juzgado de Garantía de Curacaví. Devuélvase. N°Penal-3440-2023.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio, que en caso de marras es violencia intrafamiliar, posesión y tenencia de arma de fuego el que ocurre en el año 2013 en adela
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