INMOBILIARIA E INVERSIONES MAR DE CHILE SPA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. V. CONJ. 1852-2023/PROTECCION.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Germán Faúndez Fuentes en representación legal de INMOBILIARIA E INVERSIONES MAR DE CHILE SPA., Rut N° 76.526.957-1, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL DE LINARES representada legalmente por doña Cecilia Murgas Valencia, Tesorera Provincial de Linares, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en emitir el giro Formulario 12 folio 007-86393 y sin notificación, iniciar el proceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, perturbando y privando del derecho de propiedad reconocido y garantizado en al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y que se disponga: 1º Que se anule o invalide el giro Formulario 12 folio 007-86393 por concepto de “desafectación”, por haber sido emitido por un organismo que carece de competencias legales para ello, por falta de fundamentación legal y técnica y por falta de notificación a la recurrente; 2º. Que se adopte la decisión que esta Corte estimen pertinentes, que permitan restablecer el imperio del derecho; 3° Que se condene en costas a la institución recurrida. En cuanto a los hechos fundantes del recurso, señala que el 4 de julio de 2023 tomó conocimiento de la existencia del giro Formulario 12 folio 007-86393, mediante el cual el Servicio de Tesorerías formuló un cobro por la cantidad neta de $14.470.128, más reajustes por el monto de $10.563.193, intereses de $64.585.969, y un monto total a pagar de $89.619.290.- Agrega que dicho giro nunca fue notificado a su representada, y sólo pudieron acceder a él a través de la página web del Servicio de Tesorería, cuando buscaba información acerca de los giros emitidos, con el objeto de realizar el pronto pago de los impuestos pendientes. Posteriormente, el 11 de julio de 2023, recibió en sus oficinas el requerimiento de pago, al que se adjunta nómina de deudores morosos, así como la traba de embargo sobre sus bienes, la que señala que se procede a trabar embargo “sobre el inmueble ubicado calle Jaime Repullo 1294 Lt 2 Talcahuano...”. Así entonces, el 25 de julio, estando dentro de plazo, presentó escrito de oposición al proceso de cobranza iniciado por el Servicio de Tesorerías de Concepción, solicitando la suspensión del cobro iniciado, sin embargo el día 27 de julio fue embargada la cuenta corriente que posee en el Banco Santander de Concepción. De acuerdo a lo que se infiere de la lectura del giro Formulario 12 folio 007-86393 emitido por Tesorería Provincial de Linares, el que se acompaña en un otrosí de esta presentación, el giro se encontraría motivado en desafectación decretada por CONAF en resolución 4067323, de lo cual logran inferir que dicho giro de impuestos corresponde al cobro de la bonificación recibida por el antiguo propietario de terreno que fue adquirido en el año 2022 por la recurre
Fallo
Por lo expuesto, y en atención a que, el supuesto acto ilegal o arbitrario se relaciona con el artículo 13 del DL 701/74, norma que señala: “Artículo 13°- La Corporación Nacional Forestal podrá autorizar en casos justificados y sólo excepcionalmente, la desafectación de un terreno declarado forestal. En este evento, el interesado deberá reintegrar en arcas fiscales todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el presente decreto ley u otras disposiciones legales o reglamentarias, más los reajustes e intereses legales correspondientes determinados por el Servicio de Impuestos Internos, por todo el tiempo que el terreno estuvo calificado como forestal”. A mayor abundamiento, acompaña el Ordinario N°423 de fecha 21 de abril del 2023 del Jefe de Unidad de Linares del Servicio de Impuestos Internos donde se podrá apreciar que es el SII quien ha determinado el monto del giro y no el Servicio de Tesorerías. Estima que la presente acción constitucional en relación a ese Servicio, adolece del fundamental requisito de la legitimación pasiva y se hace jurídicamente imposible que esta Corte restablezca –si procediera– el imperio del derecho a través de la Tesorería General de la República, lo que además queda en evidencia en el oficio SII y antecedentes CONAF que se acompañaran, dónde es posible apreciar que el monto del formulario 12 ya señalado objeto del presente recurso, se genera como respuesta a una solicitud de d
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Talca, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Germán Faúndez Fuentes en representación legal de INMOBILIARIA E INVERSIONES MAR DE CHILE SPA., Rut N° 76.526.957-1, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL DE LINARES representad
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